SAP Barcelona. Gran claridad de ideas sobre la reformulación de las cuentas anuales y otras cuestiones relevantes

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil.  Recurso de apelación 496/2023-2ª Materia: Procedimiento ordinario (Impugnación acuerdos sociales art. 249.1.3). Cuestiones. Impugnación de acuerdos. Reformulación de las cuentas anuales. Sentencia núm.845/2024. 24 de julio de 2023.

“SEGUNDO.- Nulidad de los acuerdos de reformulación de las cuentas anuales de los ejercicios 2014 a 2017.

7. La sentencia, tras analizar la normativa aplicable, concluye que la reformulación de las cuentas anuales tiene carácter excepcional y que no es posible llevarla a cabo una vez aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil la cuentas objeto de reformulación.

8. La recurrente sostiene que tanto el artículo 38, apartado c), del Código de Comercio, como, en general, la normativa contable, admiten que excepcionalmente se reformulen las cuentas en aquellos casos en que se vean afectadas por errores contables las masas patrimoniales y la imagen fiel de la compañía. Esa situación excepcional se daba, en el presente caso, en las cuentas anuales de los ejercicios 2014 a 2017, según el cuadro comparativo incluido en las páginas 10 y 11 de la contestación.

9. No es controvertido que las cuentas anuales correspondientes a esos ejercicios fueron formuladas siendo la demandante Esmeralda administradora de la compañía y se aprobaron en junta general celebrada el 8 de agosto de 2018. En esa misma junta se acordó el cese de la actora como administradora y el nombramiento de Florencia como administradora única. Las cuentas anuales de los ejercicios 2014 a 2017 se depositan en el Registro Mercantil en el mes de mayo de 2019.

10. La cuestión que se plantea en el recurso, de naturaleza esencialmente jurídica, es si es posible la reformulación de las cuentas anuales una vez aprobadas y, en su caso, en qué circunstancias es admisible la reformulación.

…/…

14.El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC NÚM. 86/2011, Consulta 3), en su respuesta a la consulta sobre si la subsanación de un error contable implica la reformulación de cuentas anuales, deja claro que los errores contables incurridos en ejercicios anteriores se subsanarán en el ejercicio en que se detecten. Reproducimos por su relevancia el contenido íntegro de dicha consulta:

…/…

15.En definitiva, de acuerdo con la normativa expuesta, la reformulación de las cuentas se contempla como un supuesto excepcional por riesgos conocidos entre la formulación y la aprobación definitiva de las cuentas anuales. El límite temporal de la reformulación se encuentra en la aprobación de las cuentas anuales. No es posible, en consecuencia, reformular las cuentas anuales de ejercicios anteriores ya depositadas en el Registro Mercantil. La envergadura de las modificaciones y su incidencia en la imagen fiel, no justifica, por sí sola, la reformulación de las cuentas de ejercicios pasados. El camino a seguir, una vez depositadas las cuentas anuales en el Registro Mercantil, es el trazado en la normativa contable, esto es, los errores contables se subsanarán en el ejercicio que se detecten, contabilizándose el ajuste en una partida de reservas, al tiempo que se incorpora la correspondiente información en la memoria.

16.Por todo ello, debemos desestimar el recurso y confirmar en este punto la sentencia apelada.

TERCERO.-Nulidad del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio del 2018.

17.Alega la recurrente que, en todo caso, la nulidad de las cuentas reformuladas no se propaga al acuerdo de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2018, respecto de las cuales la sentencia no analiza si las mismas reflejan o no la imagen fiel de la compañía.

18.La posición de la recurrente fue acogida por esta Sección en nuestro auto de 26 de enero de 2009 (ECLI: ES:APB:2009:4725A), en el que, con cita de jurisprudencia antigua, concluimos que la nulidad de un previo acuerdo de aprobación de las cuentas de un ejercicio anterior no conlleva, per se, la del que aprueba las cuentas del ejercicio siguiente, todo ello con arreglo al principio de separación de ejercicios, que dota de autonomía a las cuentas anuales e impide ese efecto cadena o arrastre.

19.Pues bien, aun cuando admitiéramos que la nulidad de los acuerdos de reformulación de las cuentas no produce como efecto necesario o automático la nulidad del acuerdo que aprueba las cuentas del ejercicio 2018, cuestión ciertamente discutible, consideramos que las cuentas de ese ejercicio no reflejan la imagen fiel de OTAR, tal y como adujo la demandante en la demanda e insiste en la oposición al recurso. Hemos dicho reiteradamente, a los efectos establecidos en el artículo 254 de la Ley de Sociedades de Capital, que la impugnación de las cuentas por no respetar la imagen fiel no es un instrumento que se limite a servir para cuestionar los criterios contables utilizados en la confección de las cuentas, sino que únicamente tiene sentido cuando la utilización de criterios incorrectos de contabilización pueda traducirse en un resultado distorsionador desde el punto de vista de la imagen que ofrecen las cuentas sobre la situación real de la sociedad.

20. Por otro lado, la simple existencia de partidas en las cuentas anuales consignadas según criterios para su contabilización que pudieran ser susceptibles de discusión no supone motivo bastante para justificar la nulidad del acuerdo aprobatorio de las mismas, si no resultase patente que con ello se generaba una importante distorsión de la imagen fiel que la ley exige que se proporcione con aquéllas.

…/…”

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“Corrección de errores contables y reformulación de cuentas anuales”Almacén de Derecho, 4 de mayo de 2018.

“Efectos de la impugnación de los acuerdos sociales de aprobación de cuentas”Diario La Ley, nº 8815, 2 de septiembre de 2016.

“La impugnación de las cuentas anuales, su calificación registral y el derecho al dividendo”CEFLEGAL, nº 94, noviembre 2008”.

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