Mi artículo, publicado hoy en el Diario La Ley.
Resumen:
La doctrina jurídica más solvente viene manifestando y fundamentando la inconstitucionalidad de una anunciada ley de amnistía que favorezca a los protagonistas del denominado procés catalán.
Con independencia del nomen iuris, se la llame amnistía o se busque al final otro término para disfrazarla, la anunciada ley sería contraria a los artículos 1 (Estado de Derecho), 9.3 (seguridad jurídica), 14 (igualdad de todos los españoles), 62.i (prohibición de indultos generales) y 117 (independencia y exclusividad judicial), de la Constitución Española.
I.- Introducción. Esto es lo que ocurrió en un país democrático de la Unión Europea
II.- Precedentes parlamentario y gubernamental
III.- Doctrina jurídica solvente
IV.- Conclusión
Por tanto, con independencia del nomen iuris, “se la llame amnistía o se busque al final otro término para disfrazarla”, la ley anunciada sería contraria a los artículos 1 (Estado de Derecho), 9.3 (seguridad jurídica), 14 (igualdad de todos los españoles), 62.i (prohibición de indultos generales) y 117 (independencia y exclusividad judicial), de la Constitución Española.
Post scriptum:
El 29 de septiembre de 2023, la Asociación de fiscales hizo pública en su web la carta que remitió el 24 de septiembre de 2023 a la Vicepresidenta de la Comisión Europea, Vera Jourová y al Comisario de Justicia, Didier Reynders que está disponible en este enlace, y que es de gran interés:
También resulta de interés el contenido la siguiente información aparecida en El debate, el 2 de octubre de 2023:
Estos expertos consideran que la amnistía debería «ser tramitada como una reforma agravada de la Constitución» lo que supondría «un referéndum del pueblo español en su totalidad»
Sobre esta interesante información de Vozpópuli, referida al presidente de Castilla-La Mancha, Don Emiliano García-Page:
Procede recordar que, como bien conoce el señor García-Page, según el artículo 162.1 de la Constitución, uno de los entes legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad son los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas.
Por ello, para ser consecuente con sus propias palabras, bien haría el señor García-Page, si no quiere que sus palabras resulten vanas y de cara a la galería, si el Gobierno regional que él preside, si llega a adoptarse la ley de amnistía, procediera a su inmediata impugnación ante el Tribunal Constitucional, solicitando la suspensión de la misma.