No procede la interpretación restrictiva de los requisitos formales a efectos tributarios. Sentencia de la Audiencia Nacional

AUDIENCIA NACIONAL. Sentencia de 14 de enero de 2026. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Recurso n.º 203/2022. Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA.

“CUARTO.- Parecer de la Sala sobre la cuestión controvertida.

Sentado lo anterior, se ha de tener en cuenta que sobre la cuestión a resolver en el presente recurso, esto es, si una interpretación acorde al principio de neutralidad del IVA ha de determinar la admisión de las actas notariales de remisión por correo enviadas por la entidad actora a los deudores para entender cumplido el artículo 80.Cuatro de la Ley 37/1992 y, en particular, la condición 4ª de su apartado A, en la redacción a la sazón aplicable, ya se ha pronunciado esta Sección en la sentencia de fecha 16 de marzo de 2022, recaída en el recurso número 663/2020, en la que declaramos lo siguiente:

…/…

Todo lo anterior, a la luz del principio de neutralidad del IVA, conduce a considerar que la argumentación de la demanda debe prosperar al concurrir el esencial cumplimiento de la condición que nos ocupa, pues queda demostrada la voluntad de cobro del sujeto pasivo y la comunicación de la reclamación al deudor por conducto notarial.

No se trata, como ya hemos señalado, de si la norma española se ajusta al artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE , lo que no se discute, sino si, a la luz de la normativa y principios inspiradores del IVA, y entre ellos como fundamentales el de neutralidad y proporcionalidad, las actas notariales de remisión de documentos enviadas por la recurrente a los deudores por correo certificado, conteniendo información sobre la deuda y el requerimiento de su pago, cumplen la condición prevista en el artículo 80. cuatro de la LIVA, lo que, a juicio de esta Sección, ha de recibir una respuesta afirmativa, sin que la interpretación restrictiva de la norma tenga justificación en la evitación del fraude o la elusión fiscal.

Procede, por consiguiente, la estimación del recurso interpuesto». Criterio el expuesto en la anterior sentencia que resulta avalado y confirmado por los pronunciamientos de la STS de 2 de junio de 2022 -recurso 3441/2020-, y que fija los siguientes criterios interpretativos con respecto a la cuestión con interés casacional:

«1) El artículo 80. Cuatro, regla 4ª, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe interpretarse en el sentido de que el requisito legal de que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante requerimiento notarial al deudor se satisface con cualquier clase de comunicación a éste por conducto notarial, cualquier que sea la modalidad del acta extendida al efecto.

2) No se precisa, para la observancia de tal requisito, el empleo de fórmula especial alguna que singularice unas clases de actas notariales en menoscabo de otras.

3) La exigencia de cumplimiento de requisitos formales extremos, rigurosos o del empleo de fórmulas solemnes, contradice el principio de neutralidad del IVA, por el que el sujeto pasivo -máxime en supuestos ajenos a fraude o evasión fiscal- no debe afrontar con sus propios recursos la carga del IVA que corresponde a terceros.

4) Aun cuando, a efectos dialécticos, aceptáramos que no haber intimado al pago al deudor mediante una concreta modalidad de acta notarial, contraría una imaginaria obligación tributaria -interpretando inflexible e implacablemente el precepto legal y la Directiva a que da desarrollo y aplicación interna-, debe además traerse a colación el principio, capital en materia fiscal armonizada, del predominio de la forma sobre el fondo, de suerte que habría que acreditarse, por la Administración, además, que los objetos de intimación al pago notarialmente practicada, no son incobrables.

Consecuencia ineludible de todo cuanto se ha dicho es que el recurso de casación promovido por la Administración del Estado debe ser desestimado, dado que la sentencia de instancia ha acertado plenamente en el sentido y finalidad del precepto de la Ley del IVA relativo a la modificación de la base imponible del impuesto, por el carácter incobrable de los créditos que dieron lugar en su día a un ingreso fiscal sobrevenidamente indebido.»

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Sentencia del Tribunal General UE. Requisitos formales para la deducción del IVA cuando se han cumplido los requisitos materiales

Cristalización de la jurisprudencia del TJUE sobre las obligaciones tributarias formales. Diario La Ley, nº 8.870, 2016.

La factura errónea o incompleta a los efectos de la deducción del IVA. Una aproximación a la solución justa. Quincena Fiscal, nº 13, julio 2016.

Obligaciones formales y delito fiscal. Cinco Días, 1 de agosto de 2016.

El IVA aprieta, pero no ahoga. Cinco Días, 19 de septiembre de 2016.

Contribución al Libro Verde sobre el futuro del IVA. Quincena Fiscal, nº 5, marzo 2011.

Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones tributarias formales a la luz del principio de proporcionalidad. Noticias de la Unión Europea, nº 276, enero 2008.

De nuevo sobre el procedimiento de infracción (art. 226 Tratado CE) y sobre las obligaciones tributarias formales.  Noticias de la Unión Europea, nº 287, diciembre 2008.

Aplicación del principio de efectividad: en la tutela jurisdiccional y en las obligaciones formales. Quincena Fiscal, nº 5, marzo 2003.

Las “sanciones impropias” en materia tributaria en relación al principio de proporcionalidad. Actualidad tributaria, nº 21, mayo 1994.

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