Los tribunales económico-administrativos siguen sin funcionar correctamente, según el Defensor del Pueblo

 El Defensor del Pueblo acaba de presentar su Informe anual a las Cortes Generales del año 2021:

Dice el Defensor del Pueblo en su Informe 2021 (página 380):

“Tribunales económico-administrativos (TEA)

Se siguen recibiendo quejas relacionadas con las demoras en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, lo que pone de manifiesto que las acciones puestas en marcha por la Secretaría de Estado de Hacienda no han resultado efectivas para el objetivo con el que se definieron.

En la mayoría de las actuaciones, se recuerda que los tribunales económico-administrativos (TEA) tienen el deber de resolver expresamente y en plazo las reclamaciones que se le presentan, así como dar cuenta en la resolución de las causas que justifican la demora.

Los plazos empleados por los TEA para resolver exceden el marcado por la norma, llegando en ocasiones a cuadriplicarlo. Las demoras afectan no solo a los tribunales económico-administrativos regionales, sino también a los municipales”.

Creo que sigue siendo muy necesario replantearse el carácter obligatorio de la vía económico-administrativa, como expuse aquí:

El carácter preceptivo de los recursos administrativos previos a la vía jurisdiccional: una cuestión abierta

“A juicio del que suscribe, una regulación de las reclamaciones económico-administrativas respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, legítima desde el punto de vista constitucional, pasa por dejar la opción al obligado tributario de:

a) Presentar el recurso de reposición. Si se presenta este recurso, la vía económico-administrativa debe ser potestativa. Este recurso sería, pues, un presupuesto de impugnación procesal, pues es de interés público que la Administración Tributaria pueda reconsiderar sus actos administrativos, lo que se concilia también –dado los cortos plazos de interposición y resolución de este recurso- con el derecho del ciudadano a que, cuanto antes, un órgano judicial conozca y resuelva en Derecho sobre la pretensión a él sometida;

b) No presentar el recurso de reposición, siendo en este caso la vía económico-administrativa obligatoria.

Debería suprimirse, en cualquier caso, la obligatoriedad de presentar reclamación económico-administrativa en los casos en que se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas, dejando expedita la vía jurisdiccional”.