Los tribunales económico-administrativos hacen oídos sordos a los procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea y a los recursos por incumplimiento que penden ante el TJUE

Hoy, en el Diario La Ley, se publica mi artículo que lleva el mismo título de este post.

Resumen:

Se fundamenta la necesidad de, como ha sugerido el Tribunal Supremo, establecer la posibilidad de que la Jurisdicción Contencioso-Administrativa pueda suspender causas que presentan identidad jurídica sustancial con recursos pendientes de casación ante el Supremo, y hasta que el alto tribunal se pronuncie al respecto.

Lo mismo ha de decirse de las causas que presentan identidad jurídica sustancial con cuestiones de inconstitucionalidad pendientes ante el Tribunal Constitucional y cuestiones prejudiciales y recursos por incumplimiento pendientes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y hasta que dichos tribunales se pronuncien al respecto.

Convendría también clarificar legislativamente que lo dispuesto en el artículo 22.1 c) de la Ley 39/2015 sea aplicable a todo órgano administrativo, incluidos los tribunales económico-administrativos.

He propuesto[1] y propongo, completar la reforma sugerida por nuestro Tribunal Supremo, de la siguiente forma:

Incluir en la respuesta legislativa que pueda adoptarse al respecto, la de contemplar que los juzgados o tribunales puedan suspender causas que presentan identidad jurídica sustancial con cuestiones de inconstitucionalidad pendientes ante el Tribunal Constitucional y cuestiones prejudiciales pendientes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (también recursos por incumplimiento), y hasta que dichos tribunales se pronuncien al respecto. La finalidad sería también evitar que los juzgados y tribunales dicten sentencias que puedan resultar contrarias a la decisión que en el futuro puedan adoptar el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en aras de una mayor seguridad jurídica.

Convendría también clarificar legislativamente que lo dispuesto en el artículo 22.1 c) de la Ley 39/2015 sea aplicable a todo órgano administrativo, incluidos los tribunales económico-administrativos. Y estudiar también la conveniencia de extender lo previsto en este precepto a las cuestiones de inconstitucionalidad y a los recursos de casación que presenten identidad sustancial con el asunto a resolver en vía administrativa.

Puede verse:

IBÁÑEZ GARCÍA: “La fragmentaria e insatisfactoria regulación, en España, de la cuestión prejudicial europea”. CEFLEGAL, nº 214, noviembre 2018.

[1] Al Presidente del Gobierno, al Consejo General del Poder Judicial y a los portavoces parlamentarios de los grupos parlamentarios Popular y Ciudadanos en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.