Los tribunales económico-administrativos deben (in)aplicar las leyes antieuropeas ¿Se darán por enterados?

El Centro de Estudios Financieros acaba de darnos cuenta de una Sentencia del Tribunal Supremo del 16 de noviembre de 2021, que aún no ha sido publicada, en la que el Alto Tribunal considera obligatorio agotar la vía económico-administrativa aunque el fondo dependa solo (exclusivamente) de la interpretación del Derecho de la UE y los tribunales económico-administrativos no puedan plantear la cuestión prejudicial al TJUE.

Por las “reglas de la experiencia” en su día expresé mis argumentos contrarios a dicha posibilidad, dado que, si no es “blanco y en botella,” es complicado que los mal llamados “tribunales” económico-administrativos inapliquen una ley por estimarse contraria al Derecho de la Unión Europea.

Como es bien conocido, los TEAs no son órganos jurisdiccionales y no dependen del poder judicial. Pese a la independencia funcional de la que gozan hay que destacar que se integran en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y dentro de este en la Secretaría de Estado de Hacienda. Incluso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su reciente Sentencia de 21 de enero de 2020 (Asunto C-274/14) declaró que los TEAs no pueden plantearle cuestiones prejudiciales, ya que no puede calificarse a dichos organismos de «órganos jurisdiccionales» a efectos del art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, toda vez que los tribunales económico-administrativos no cumplen con la exigencia de independencia, en su aspecto interno, que caracteriza a los órganos jurisdiccionales.

Parece que el TS no acepta la analogía de este asunto con su jurisprudencia sobre los recursos administrativos manifiestamente inútiles, que fijó en su Sentencia de 21 de mayo de 2018 (Recurso nº 113/2017), en la que puso de manifiesto que cuando se discute exclusivamente la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que dan cobertura a los actos de aplicación de los tributos y restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, cuestión respecto de la que éstas carecen de competencia para pronunciarse o para proponerla a quien tiene competencia para ello, quedando constreñidas a aplicar la norma legal de que se trate, no resulta obligatorio interponer, como presupuesto de procedibilidad del ulterior recurso contencioso-administrativo, el correspondiente recurso administrativo previsto como preceptivo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS no comparte este argumento, pues recuerda que corresponde a la Administración, y, en particular a los Tribunales económico-administrativos garantizar la correcta aplicación del Derecho de la Unión Europea, inaplicando, en su caso, cualesquiera normas nacionales cuando, agotadas las posibilidades de su interpretación conforme al Derecho de la Unión, constate que sus disposiciones dotadas de efecto directo se oponen a tales normas nacionales, pese a carecer de la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, y en esas condiciones, el cumplimiento de ese deber no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

Es evidente que esto es así en el plano teórico y que, en dicho plano, no se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva. Pero, en mi opinión, desde el punto de vista práctico es muy improbable que los órganos administrativos inapliquen –desde su propia autoridad- las leyes nacionales contrarias al Derecho de la UE, a no ser que dicha vulneración sea MUY clara o que esté basada en jurisprudencia del TJUE.

Por el contrario, y como ya expuse, podrían vulnerarse los principios del Derecho de la UE de equivalencia y efectividad cuando se establece por la Ley General Tributaria la obligatoriedad de la vía económico-administrativa en la resolución de recursos que afectan a la legislación de la Unión Europea y el plazo de resolución de los mismos es de UN AÑO, al no estar facultados los TEAs para plantear la cuestión prejudicial.