Se introduce en el Código Penal un nuevo artículo 432 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 432 bis.
La autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años, y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años.
Si el culpable no reintegrara los mismos elementos del patrimonio público distraídos dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior.»
Dicho nuevo precepto vulnera la Directiva de protección de intereses financieros de la Unión Europea 2017/1937 de 5 de julio, de obligada transposición en nuestro ordenamiento jurídico interno, en cuyo artículo 7 recoge un límite mínimo, penológicamente inexcusable, por el que los Estados miembros de la UE deberán establecer una pena de prisión de al menos de cuatro años en los casos de malversación cuando esta afecte a los intereses financieros de la Unión Europea, sin establecer ningún tipo de distinción en cuanto a las modalidades o tipos de malversación.
Lo dice Antonio Zárate Conde (Fiscal Europeo Delegado), “La regulación anterior de nuestro Código Penal, que introdujo la reforma de la LO 1/2015, respetaba de forma escrupulosa esta obligación. El problema se produce ahora, cuando el legislador ha previsto como modalidad de malversación el uso temporal de bienes públicos, sin ánimo de apropiación con su posterior reintegro, en el nuevo artículo 432 bis CP. Con el nuevo dictado, se degrada la pena anterior, que tenía un mínimo de dos a seis años de prisión, a otra nueva que irá de seis meses a un máximo de tres años de prisión si reintegra los efectos en el plazo de los 10 días siguientes a la incoación del proceso” (“La nueva regulación de la malversación y su incidencia en la protección de los intereses financieros de la Unión Europea”. 8 de enero de 2023.
La Fiscalía Europea
La Fiscalía Europea es un órgano independiente de la Unión Europea encargado de investigar los delitos que atenten contra los intereses financieros de la UE y de ejercer la acción penal contra sus autores y llevarlos a juicio, en particular en lo que respecta:
- al fraude,
- a la corrupción,
- al blanqueo de dinero,
- al fraude transfronterizo en materia de IVA.
Los fiscales europeos delegados en los veintidós países participantes de la UE se encargan de investigar los delitos y ejercer la acción penal al respecto. Actúan con total independencia de sus autoridades nacionales.