La injerencia gubernamental, anticipada y arbitraria, contra la OPA del BBVA sobre el Banco Sabadell es contraria al Derecho de la UE (II)

Mi artículo, publicado hoy en el Diario La Ley, nº 10.767.

Resumen:

Próximamente, la Comisión Europea ha de decidir si archiva el expediente EU Pilot abierto sobre la intervención del Gobierno en la Opa del BBVA sobre Banco Sabadell, por entender que no infringe el Derecho de la UE, o lo transforma en un procedimiento de infracción, al constatar que la injerencia gubernamental atenta contra los principios fundamentales de libre circulación de capitales, libertad de empresa, seguridad jurídica y Estado de Derecho.

I.- Introducción

II.- La decisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

III.- La decisión final de la CNMC y el anuncio por el Gobierno de una consulta pública

IV.- Elevación al Consejo de ministros de la operación de concentración

V.- Acuerdo del Consejo de ministros

VI.- La hora de la Comisión Europea

VII.- Bibliografía del autor

Decisión de la Comisión Europea (17/07/2025)

Carta de emplazamiento. La Comisión insta a ESPAÑA a cumplir la normativa bancaria de la UE y las libertades fundamentales del mercado único.

July infringements package: key decisions

“La Comisión Europea ha decidido hoy incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a España (INFR(2025)2121) por incumplimiento del Reglamento del Mecanismo Único de Supervisión (Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo), de la Directiva sobre Requisitos de Capital (Directiva 2013/36/UE), así como de los artículos 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Comisión considera que determinadas disposiciones de la legislación bancaria y de la ley de competencia españolas, que otorgan al Gobierno español plenas facultades para intervenir en fusiones y adquisiciones de entidades bancarias, vulneran las competencias exclusivas del Banco Central Europeo y de los supervisores nacionales en virtud de la normativa bancaria de la UE.

Asimismo, considera que estas amplias facultades discrecionales constituyen restricciones injustificadas a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales.

Las consolidaciones en el sector bancario benefician a la economía de la UE en su conjunto y son esenciales para la consecución de la Unión Bancaria. Estas fusiones también garantizan una asignación eficiente del capital en toda la UE y que los ciudadanos y las empresas tengan acceso a productos financieros a precios competitivos, un objetivo clave de la Unión del Ahorro y la Inversión.

Por consiguiente, la Comisión envía una carta de emplazamiento a España, que dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. De no recibir una respuesta satisfactoria, la Comisión podría emitir un dictamen motivado”.

Como señalé desde el principio en la denuncia:

(Vid. La injerencia gubernamental, anticipada y arbitraria, contra la OPA del BBVA sobre el Banco Sabadell es contraria al Derecho de la UE. Diario La Ley, nº 10.599, 30 de octubre de 2024).

La Disposición adicional decimosegunda (Autorización de operaciones de modificación estructurales) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito[1] dispone que:

“1. Corresponderá al ministro de Economía y Competitividad autorizar las operaciones de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos en las que intervenga un banco, o cualquier acuerdo que tenga efectos económicos o jurídicos análogos a los anteriores. A estos efectos, y con carácter previo a la concesión de la autorización, se solicitará informe al Banco de España, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en los aspectos de su competencia.

 2.La solicitud de autorización deberá ser resuelta dentro de los seis meses siguientes a su recepción en la Secretaría General del Tesoro, o al momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los doce meses siguientes a su recepción. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anterior, podrá entenderse desestimada. Reglamentariamente se establecerá el resto de los términos del procedimiento de autorización.

 3.La autorización de operaciones de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos en las que intervenga una caja de ahorros o una cooperativa de crédito se regirán por su normativa específica”.

En el preámbulo de la ley puede leerse que “… El propio carácter transfronterizo de las entidades de crédito y su actividad financiera requiere la actuación de autoridades públicas, con potestades que transciendan las fronteras de los Estados miembros, tales como el Mecanismo Único de Supervisión y la Autoridad Única de Resolución. Trasladada esta filosofía a nuestro país, se hace palmaria la necesidad de que exista una regulación básica capaz de garantizar la aplicación de un régimen jurídico común para las entidades de crédito que, a su vez, sea plenamente respetuoso con el ordenamiento de la Unión Europea”.

Como puede observarse, dicha disposición es una norma absolutamente en blanco, carente de la más mínima determinación normativa acerca de los extremos (y de su importancia) en los que el Gobierno (ministro) puede basarse para NO autorizar una operación de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos en las que intervenga un banco, o cualquier acuerdo que tenga efectos económicos o jurídicos análogos a los anteriores.

El desarrollo reglamentario de dicho precepto, según informa el Gobierno en respuesta a pregunta escrita del Congreso de los Diputados (184/8614, 16 de mayo de 2024), está contenido en el artículo 11 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito:

“Autorización y registro de modificaciones estructurales.

  1. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 10/2014, de 26 de junio, y en los términos que en la misma se establecen, corresponde al Ministro de Economía y Competitividad autorizar las operaciones de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos en las que intervenga un banco, o cualquier acuerdo que tenga efectos económicos o jurídicos análogos a los anteriores, así como las modificaciones estatutarias que deriven de las mismas. A tal fin, se recabarán previamente los informes preceptivos que correspondan y, en todo caso, el del Banco de España.

 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá por cesión parcial de activos y pasivos la transmisión en bloque de una o varias partes del patrimonio de un banco, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, cuando la operación no tenga la calificación de escisión o cesión global de activo y pasivo de conformidad con la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

3.  La solicitud de autorización se dirigirá a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, acompañada de los siguientes documentos por triplicado:

 a) Certificación del acuerdo del consejo de administración, aprobando el proyecto de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos o del acuerdo con efectos económicos o jurídicos análogos a las operaciones anteriores.

b) Proyecto de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos o del acuerdo con efectos económicos o jurídicos análogos a las operaciones anteriores.

 c) En su caso, informe de los administradores, justificativo de la operación.

 d) En su caso, informe de expertos sobre el proyecto de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos y del acuerdo con efectos económicos o jurídicos análogos a las operaciones anteriores, en los términos previstos en Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

 e) En su caso, proyecto de estatutos de la sociedad resultante de la operación.

 f) En su caso, proyecto de estatutos de las sociedades intervinientes en el caso de que se modifiquen.

 g) Estatutos vigentes de las sociedades participantes en la operación.

 h) Identificación de los administradores de las sociedades que participan en la operación y de aquellos propuestos para ocupar dichos cargos en las entidades resultantes o intervinientes.

 i) Cuentas anuales auditadas de los tres últimos ejercicios de las entidades que intervienen en la operación y, en su caso, de los grupos de los que formen parte.

 j) Balance de fusión o de la operación de modificación estructural.

 k) En su caso, certificación de los acuerdos adoptados por las Juntas Generales de las entidades que intervienen en la operación.

 l) Cualquier otro que a juicio del órgano competente sea necesario para el análisis de la operación y sea expresamente requerido a los interesados.

 4. Una vez obtenida la autorización y tras inscribirse la operación, cuando proceda, en el Registro Mercantil, se inscribirá en el Registro de entidades de crédito del Banco de España”.

De la lectura de dichas normas no se infiere cuáles pueden ser los motivos reglados o tasados para sustentar una denegación de la operación, máxime si ninguno de los órganos citados en la norma (Banco de España, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en los aspectos de su competencia) ha revelado motivos de importancia al respecto que, como se ha indicado, no están expresados en la norma (indeterminación normativa).

Téngase en cuenta que alguno de los órganos citados (por ejemplo, Banco de España o Comisión Nacional del Mercado de Valores) ya se habrá pronunciado al respecto en el caso de la existencia de una previa Oferta Pública de Adquisición de Valores.

Informaciones en la prensa del 17/07/2025

Vozpópuli: Bruselas expedienta a España por torpedear la OPA de BBVA sobre Sabadell

El mundo: Competencia. 

Bruselas expedienta a España por intervenir en la OPA de BBVA sobre Sabadell y elevar la decisión al Consejo de Ministros

El País y Cinco Días: Bruselas abre expediente contra España por las normas con las que condiciona la opa del BBVA sobre el Sabadell

Expansión:

Bruselas abre un expediente a España por sus trabas a la opa de BBVA sobre Sabadell

El economista:

Bruselas expedienta a España por intervenir la opa de BBVA sobre Sabadell

The Objective: Bruselas expedienta a España por las trabas en la opa de BBVA a Sabadell

ABC: Bruselas abre un procedimiento de infracción contra España por la OPA a Sabadell

La razón: La Unión Europea expedienta a España por la normativa utilizada para condicionar la opa de BBVA al Sabadell

El periódico: Bruselas expedienta a España por la ley usada para condicionar la opa del BBVA al Sabadell

Eldiario.es: Bruselas expedienta a España por las normas que permitieron al Gobierno entorpecer la fusión BBVA-Sabadell

La información: Bruselas expedienta a España por frenar la OPA de BBVA sobre el Sabadell

Antena 3 noticias: Bruselas expedienta a España por intervenir en la OPA de BBVA a Sabadell y dar poder al Gobierno para frenarla

Una opinión de interés:

La injerencia gubernamental en la Opa del BBVA, según Tajadura

Bibliografía del autor:

Ministro Cuerpo: consejos vendo y para mí no tengo. Vozpópuli, 31 de mayo de 2025.

Contribución a la “Consulta pública sobre criterios de interés general afectados por la operación de adquisición de BBVA sobre Banco Sabadell”. Diario La Ley, nº 10.731, 27 de mayo de 2025.

¿Arbitrariedad o interés general? Las balas israelíes y la Opa del BBVA. Vozpópuli, 28 de abril de 2025.

La injerencia gubernamental, anticipada y arbitraria, contra la OPA del BBVA sobre el Banco Sabadell es contraria al Derecho de la UE. Diario La Ley, nº 10.599, 30 de octubre de 2024.

¿Existe compadreo entre la Comisión Europea y el Gobierno en la OPA sobre Talgo? Vozpópuli, 31 de agosto de 2024.

¿Está la CNMV poniendo palos en las ruedas a la Opa del BBVA? Vozpópuli, 25 de junio de 2024.

La libertad de empresa en España y las injerencias gubernamentales ilegítimas. Vozpópuli, 29 de mayo de 2024.

¿Cómo protege la Comisión, como guardiana de los Tratados, las libertades fundamentales de la Unión Europea ante las injerencias arbitrarias de los gobiernos? El caso Ferrovial. Diario La Ley, nº 10.492, 24 de abril de 2024.

Fíate de la Comisión Europea y no corras. El caso Ferrovial. Vozpópuli, 5 de abril de 2024.

Moción de censura a Sánchez de la Junta de Ferrovial. Vozpopuli.com. 14 de abril de 2023.

El asunto Ferrovial: auténtica prueba de estrés de las libertades comunitarias. Vozpopuli.com. 12 de abril de 2023.

Noticias relacionadas:

Expansión (10/07/2025): Bruselas abrirá a España un procedimiento de infracción por trabar la opa de BBVA

El periódico (10/07/2025): Bruselas abre la vía para sancionar a España por frenar la opa de BBVA sobre Sabadell

[1] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-6726

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