La Defensora del Pueblo Europeo detecta fallos en el Registro de Transparencia de la UE

Decisión sobre cómo la Secretaría del Registro de Transparencia de la UE tramita las reclamaciones relativas a la información proporcionada por dos entidades en el Registro (532/2023/FA)

CASO 532/2023/FA – ABIERTO el martes | 25 abril 2023 – DECISIÓN del miércoles | 07 febrero 2024 – INSTITUCIONES RESPONSABLES Parlamento Europeo | Consejo de la Unión Europea | Comisión Europea (Se constató mala administración)

El Registro de Transparencia de la UE se creó para permitir al público seguir las actividades de los representantes de intereses y ser consciente de su posible influencia en las políticas y la toma de decisiones de la UE. Las instituciones de la UE también confían en el Registro cuando interactúan con las partes interesadas.

El denunciante en este caso, una organización de consumidores, estaba preocupado porque dos entidades inscritas en el Registro de Transparencia no habían revelado información sobre sus vínculos con la industria alimentaria y habían proporcionado información engañosa sobre la relación entre ellas, los intereses que representan y las fuentes de su financiación. El denunciante planteó estas preocupaciones a la Secretaría, que administra el Registro de Transparencia del Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea. Luego denunció al Defensor del Pueblo cómo la Secretaría había tratado sus quejas.

El Defensor del Pueblo destacó el papel esencial que juega el público en la identificación de información inexacta o incompleta en el Registro de Transparencia. El Defensor del Pueblo concluyó en este caso que, a pesar de haber sido alertado sobre los problemas, la Secretaría no llevó a cabo investigaciones significativas sobre las denuncias. Realizó una evaluación limitada de las respuestas recibidas de las dos entidades afectadas y aplicó una definición estricta de «afiliación» de las entidades al Registro, que no se ajusta a su espíritu ni a su objetivo. Además, no evaluó una reclamación presentada por el denunciante dentro de los límites de las actividades cubiertas por el Registro de Transparencia.

El Defensor del Pueblo concluyó que, en conjunto, los problemas identificados equivalen a mala administración. Sin embargo, como una de las entidades en cuestión ya no figura en el Registro de Transparencia, consideró que una recomendación de realizar una nueva investigación sobre las dos denuncias no tendría ningún propósito útil. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo hizo cuatro sugerencias a la Secretaría, invitándola a informar en un plazo de tres meses.

“Conclusión

Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo cierra este caso con la siguiente conclusión:

Hubo mala administración en la forma en que la Secretaría del Registro de Transparencia llevó a cabo las investigaciones de las dos denuncias.

De esta decisión se informará al denunciante y a la Secretaría del Registro de Transparencia.

Sugerencias

La Secretaría debería garantizar lo siguiente cuando lleve a cabo investigaciones sobre denuncias de presuntas violaciones del código de conducta:

(a) que lleve a cabo una investigación exhaustiva y significativa, incluida la búsqueda de información adicional de los solicitantes de registro;

(b) en caso de duda sobre la veracidad de la información proporcionada, debería intentar verificar la información a partir de fuentes independientes y/o disponibles públicamente;

(c) que aclare sus orientaciones sobre el concepto de “afiliados” para garantizar que capture todos los elementos necesarios para permitir el escrutinio público de las actividades de los registrantes;

(d) cuando los elementos de la denuncia no entren dentro del ámbito de competencia de las facultades de investigación de la Secretaría, esto debe comunicarse claramente al denunciante con explicaciones”.