Asistimos a la enésima mamarrachada jurídica, que debe quedar convenientemente registrada.
Sí, son palabras de ese insigne jurista y parlamentario llamado Patxi López: “Pegar un toque de atención a los tribunales para que no vayan por ahí”. Se recogen en esta información de Isabel Valdés y Xosé Hermida en elpais.com:
El texto, insertado en la exposición de motivos del Código Penal a través de una enmienda, especifica que el objetivo es que se haga “una aplicación correcta de las modificaciones” en esa norma”.
Palabras que suponen un absoluto desprecio (uno más) al Poder Judicial y al principio de separación de poderes.
La enmienda para introducir cambios en la exposición de motivos del Código Penal, dice esto:
La enmienda, de modificación, es a la Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desordenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
Dice así: «Se modifica la exposición de motivos en el apartado: V párrafo: 59, que queda redactado como sigue: Para la aplicación de las reformas penales contenidas en esta ley a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor, las tres disposiciones transitorias reproducen las disposiciones transitorias de otras Leyes Orgánicas destinadas a modificar el Código Penal, como la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, o la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que a su vez se corresponden sustancialmente con las que en su momento estableció el Código Penal de 1995, en su redacción original dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que son disposiciones que hoy se encuentran vigentes y han sido convenientemente interpretadas por el Tribunal Supremo.
Por consiguiente, aun cuando no se estableciera régimen transitorio en esta Ley, se llegaría a las mismas conclusiones por aplicación del artículo 2.2 del Código penal y de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 10/1995. No obstante, la diversidad de interpretaciones realizadas en recientes reformas que afectan al Código Penal aconseja su introducción expresa, conforme al principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución Española”.
Puede verse también este artículo de Irene Dorta, en larazon.es:
“Juristas alertan de que el retoque para la ley del «solo sí es sí» no evita ninguna rebaja de pena.
La modificación introducida en la exposición de motivos del Código Penal no es vinculante para los jueces y los expertos consultados hablan de una maniobra «absurda»
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