Decisión sobre la negativa de la Comisión Europea a dar acceso público al dictamen del Comité de Control Reglamentario en relación con la iniciativa legislativa sobre los servicios de movilidad digital multimodal (asunto 1039/2026/PVV)
Decisión
Caso 1039/2026/PVV – Decisión del 25 junio 2026 – Institución concernida Comisión Europea
“Evaluación del Defensor del Pueblo
- Los Tratados de la UE conceden una importancia fundamental a la apertura del proceso de toma de decisiones de la UE y a la posibilidad de que los ciudadanos de la UE participen en la vida democrática de la Unión. La apertura y la participación pública son aún más importantes cuando las instituciones de la UE actúan en su capacidad legislativa. En vista de ello, el Defensor del Pueblo ha sostenido sistemáticamente que debe permitirse al público examinar toda la información que constituya la base de un acto legislativo[14].
- La jurisprudencia de la Unión ya ha establecido que los informes de evaluación de impacto y los dictámenes del Comité de Control Reglamentario que los acompañan constituyen elementos importantes del proceso legislativo de la Unión[15]y, por lo tanto, son «documentos legislativos» en el sentido del artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 [16]. Por consiguiente, la excepción invocada por la Comisión para denegar el acceso del público al documento debe aplicarse de manera aún más restrictiva.
- Para justificar la denegación de acceso en este caso, la Comisión destacó la sensibilidad de la iniciativa legislativa, la profunda polarización de las posiciones de las partes interesadas y el hecho de que la CER se pusiera en contacto directamente con el presidente del CCR. En general, la Comisión consideró que estaba sometida a una gran presión externa y que la independencia del CCR se habría visto comprometida al divulgar el dictamen.
- El Defensor del Pueblo señala que el hecho de que una iniciativa legislativa sea controvertida o especialmente sensible no justifica, por sí mismo, denegar el acceso a los documentos relacionados.[17]En este caso, tras examinar el dictamen del Comité de Control Reglamentario solicitado, el Defensor del Pueblo no está convencido de que su contenido sea especialmente sensible. Más bien, el CCR presentó a la Comisión recomendaciones sobre cómo fundamentar mejor su(s) propuesta(s) legislativa(s) en lo que respecta al MDMS.
- La jurisprudencia de la Unión reconoce el riesgo de presión externa como motivo legítimo para restringir el acceso a los documentos sobre la base de la necesidad de proteger el proceso de toma de decisiones. Sin embargo, la realidad de tal presión externa debe demostrarse con certeza, y deben aportarse «pruebas tangibles» para demostrar que existe un riesgo razonablemente previsible de que la decisión se vea sustancialmente afectada debido a dicha presión externa[18].
- La representación de intereses, ya sea por parte de grupos profesionales, grupos de consumidores o miembros del público, forma parte de los«elementos genéricos de cualquier proceso legislativo democrático»[19]. Refleja el hecho de que el público y los grupos de interés específicos tienen un interés legítimo en seguir y participar en el proceso legislativo. Sin embargo, para que todos los intereses estén en condiciones de compartir opiniones informadas durante los debates legislativos en curso, es especialmente importante que exista, en la mayor medida posible, unas condiciones de competencia equitativas en términos de acceso a la información.
- La carta de la RCE ilustra que las partes interesadas han intentado efectivamente informar el proceso de toma de decisiones de la Comisión en lo que respecta al MDMS. Si bien la Defensora del Pueblo aprecia que, en este caso, hubopresión externa, considera que la Comisión no ha explicado por qué dicha presión externa habría aumentado aún más debido a la divulgación del dictamen del Comité de Control Reglamentario.
- Aun suponiendo que se incrementara, considera que la Comisión no demostró, en el caso de autos, que fuera razonablemente previsible que la presión externa habría perjudicado gravementesu proceso de toma de decisiones. En concreto, el Defensor del Pueblo no está convencido de que la presión externa, en forma de la carta RCE en cuestión, pueda obstaculizar la capacidad de la Comisión para actuar de manera totalmente independiente y exclusivamente en interés general [20].
- En cualquier caso, el Tribunal de Justicia ha declarado que corresponde a la Comisión evitar cualquier efecto adverso en su proceso de toma de decisiones derivado de presiones externas[21] . A este respecto, el Defensor del Pueblo entiende que la Comisión ya ha establecido normas para garantizar la independencia del CCR [22].
- En la misma línea, la Comisión alegó que el dictamen del CCR solicitado se remonta a septiembre de 2023 y, por lo tanto, ya no reflejaba la evolución del trabajo de evaluación de impacto de la Comisión en el momento de la decisión confirmatoria. Por lo tanto, su divulgación habría creado confusión entre las partes interesadas y habría desviado la atención de las opciones políticas que se estaban debatiendo en ese momento, retrasando así el proceso de toma de decisiones y socavando su integridad.
- El Defensor del Pueblo señala que los tribunales de la UE han sostenido en múltiples ocasiones que el público es perfectamente capaz de comprender que determinados documentos son de carácter provisional y, por lo tanto, pueden ser objeto de cambios.[23]Fundamentalmente, el Tribunal de Justicia recordó que la expresión por parte del público o de las partes interesadas de sus puntos de vista sobre las opciones políticas previstas por la Comisión antes de que se anuncien propuestas legislativas específicas «es parte integrante del ejercicio por parte de los ciudadanos de la UE de sus derechos democráticos».[24]
- En este caso en particular, la Defensora del Pueblo considera que la divulgación del dictamen de septiembre de 2023 habría permitido a las partes interesadas examinar cómo la Comisión estaba dando efecto a las observaciones del CCR mientras el proceso de toma de decisiones de la Comisión aún estaba en curso.
- En general, la Defensora del Pueblo no está convencida de que la divulgación del dictamen del Comité de Control Reglamentario solicitado hubiera aumentado la presión sobre la Comisión y, en consecuencia, afectado gravemente, o prolongado o complicadoaún más [25] la finalización de la evaluación de impacto y la adopción de las propuestas legislativas de la Comisión.
- En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo concluye que la Comisión no estaba justificada en la aplicación de la excepción para la protección de su toma de decisiones en curso, y ciertamente no al documento en su totalidad.
- Entretanto, la Comisión publicó sus propuestas legislativas en relación con el «Paquete sobre los Pasajeros», acompañadas de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que contiene la evaluación de impacto revisada[26].El presente documento de trabajo de los servicios de la Comisión reproduce el contenido del dictamen del CCR de septiembre de 2023. Sin embargo, debido al paso del tiempo, la información ahora divulgada puede dejar de ser útil para el fin que el reclamante había pretendido, es decir, dar a conocer sus puntos de vista antes de que se adopte la propuesta legislativa.
- A la luz de la clara jurisprudencia que exige que las instituciones de la Unión apliquen un nivel de transparencia especialmente elevado a los documentos legislativos, el Defensor del Pueblo considera que la negativa de la Comisión a conceder acceso público al documento, incluso en parte, constituye una mala administración.
- Sin embargo, dado que el contenido del dictamen del CCR en cuestión es ahora público y que la Comisión publicó sus propuestas legislativas, el Defensor del Pueblo considera que una recomendación a la Comisión para que reconsidere su posición sobre la solicitud de acceso público no serviría para un propósito útil.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:
La negativa de la Comisión Europea a conceder acceso público al dictamen del Comité de Control Reglamentario en relación con la iniciativa legislativa sobre los servicios de movilidad digital multimodal, incluso en parte, constituyó mala administración.
Sin embargo, dado que el contenido del dictamen del CCR en cuestión es ahora público y que la Comisión ha publicado, entretanto, sus propuestas legislativas, el Defensor del Pueblo considera que una recomendación a la Comisión para que reconsidere su posición sobre la solicitud de acceso público no sería útil.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión Europea.
Teresa Anjinho.
Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 25.6.2026”
[14] Recomendación sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó dos solicitudes de acceso público a las evaluaciones de impacto y los dictámenes del Comité de Control Reglamentario en relación con la revisión prevista de REACH y el Reglamento sobre el mercurio (asunto 1053/2023/MIK): https://www.ombudsman.europa.eu/es/recommendation/es/175628; Decisión sobre la negativa de la Comisión Europea a dar acceso público a los documentos relativos a una evaluación de impacto y al dictamen conexo del Comité de Control Reglamentario sobre la revisión del Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (asuntos 2347/2023/MIK y 177/2024/MIG): https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/193459#_ftn27.
[15] Sentencia ClientEarth/Comisión Europea, antes citada, apartados 90 a 91.
[16] Sentencia ClientEarth/Comisión Europea, antes citada, apartado 93.
[17] Véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de junio de 2023, Consejo/Pech, C-408/21 P, apartado 67: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=274436&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=4725359.
[18] Sentencia del Tribunal General de 21 de abril de 2021, Pech/Consejo, T-252/19, apartado 92: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=240171&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1916898.
[19] Decisión sobre la forma en que el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea tramitan las solicitudes de acceso público a los documentos legislativos (OI/4/2023/MIK): https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/196680.
[20] Sentencia ClientEarth/Comisión Europea, antes citada, apartado 108.
[21] Sentencia ClientEarth/Comisión Europea, antes citada, apartado 124.
[22] Artículo 2, apartado 4, de la Decisión del presidente de la Comisión Europea relativa a un Comité de Control Reglamentario independiente, de 23 de enero de 2020, disponible en: https://commission.europa.eu/document/download/29d9b281-3d50-43a2-9a21-09777fdaae8d_en?filename=rsb_decision_23_01_2020_en.pdf; véase también: Asunto 439/2023/KR sobre la composición del Comité de Control Reglamentario de la Comisión Europea y cómo interactúa con los representantes de intereses: https://www.ombudsman.europa.eu/es/case/es/63502.
[23] Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2018, De Capitani/Parlamento, T-540/15, apartado 102: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A62015TJ0540&qid=1712587676840.
[24] Sentencia ClientEarth/Comisión Europea, antes citada, apartado 108.
[25] Ibíd.
[26] Véase: https://transport.ec.europa.eu/document/download/5fd64be7-44b8-4dd3-b084-05c35c5f2a8b_en?filename=SWD_2026_300_Impact_assessment.pdf.
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