Comisión Europea. Informe de la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes (Cumplimiento de las normas del mercado único). CPLT(2024)00183.
“En su denuncia, lamenta usted que cada vez que se producen ataques por parte de agricultores franceses contra camiones españoles que transportan productos agrícolas las acciones de la Comisión Europea se limiten a un intercambio epistolar con las autoridades francesas, sin mayores consecuencias, tal como sucedió a raíz de los incidentes acaecidos el 19 de octubre de 2023. En su opinión, la falta de efectividad de las acciones de la Comisión queda de manifiesto por la reiteración de los ataques, como los que se produjeron a finales de enero de 2024 en carreteras y autopistas francesas. Además, califica usted de inadmisibles las declaraciones públicas de las autoridades francesas anunciando medidas para contrarrestar la supuesta competencia desleal ejercida por agricultores extranjeros, entre ellos los españoles y los italianos. Por todo ello, estima usted que procede la apertura de un procedimiento de infracción contra Francia por vulneración del Reglamento n° 2679/98/CE del Consejo, de 7 de diciembre de 1998 sobre el funcionamiento del mercado interior en relación con la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros.
Deseamos informarle de que el 26 de enero de 2024 las autoridades españolas solicitaron a la Comisión la activación del Reglamento n° 2679/98/CE, como consecuencia de los incidentes que venían produciéndose en carreteras y autopistas francesas y que afectaban a productos agrícolas españoles (y de otros Estados miembros). Ese mismo día, los servicios de la Comisión remitieron a las autoridades francesas una solicitud de información sobre los citados incidentes y sobre las medidas adoptadas o previstas para facilitar la libre circulación de mercancías.
El 16 de febrero de 2024, las autoridades francesas respondieron, indicando, esencialmente, que las perturbaciones a la circulación por las redes de carreteras y autopistas francesas como consecuencia de acciones de agricultores se produjeron entre el 18 de enero y el 3 de febrero 2024, que hubo casos aislados de destrucción de vehículos o mercancías pero no actos de violencia contra las personas, que se creó una célula interministerial de crisis en el Ministerio del Interior en estrecha coordinación con las prefecturas, para disponer de forma permanente un estado de la situación, y que se mantuvo informados a los usuarios de las vías de circulación francesas en tiempo real (mediante una aplicación específica del Ministerio del Interior) de las dificultades de circulación. Esta información fue transmitida sin demora a las autoridades españolas, las cuales agradecieron las gestiones realizadas.
Con posterioridad, el 25 de marzo de 2024, los servicios de la Comisión se dirigieron de nuevo a las autoridades francesas para solicitar algunas aclaraciones suplementarias, sobre todo en lo que se refiere a las medidas previstas o en consideración para evitar, en la medida de lo posible, que similares incidentes pudieran reproducirse en el futuro.
Según la respuesta de las autoridades francesas con fecha de 18 de abril de 2024, se produjeron una treintena de incidentes que ocasionaron el derramamiento de más de cincuenta cargamentos, principalmente en el sur de Francia, se incendió el remolque de un camión extranjero en Narbonne (Aude) y se ocasionaron daños leves a diez camiones extranjeros en Boulou (Pyrénées-Orientales). Las autoridades francesas indicaron igualmente que los servicios operacionales competentes se encuentran movilizados y siguen de cerca la situación para anticipar y resolver posibles problemas en el futuro.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, los servicios de la Comisión consideran que las acciones u omisiones de las autoridades francesas en el caso que nos ocupa no constituyen una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión.
Conviene recalcar que el Reglamento n° 2679/98/CE es ante todo una norma instrumental que establece un mecanismo de intercambio adecuado y rápido de información entre la Comisión y los Estados miembros sobre los impedimentos a la libre circulación de mercancías. El Reglamento n° 2679/98/CE establece igualmente la obligación para los Estados miembros de adoptar todas las medidas necesarias y proporcionadas para garantizar la libre circulación de mercancías en su territorio. No obstante, tal obligación se derivaba ya directamente de los Tratados, en concreto del principio de cooperación leal y del principio de la libre circulación de mercancías(1), tal como estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 9 de diciembre de 1997 en el asunto C-265/95, Comisión/Francia.
En el caso que nos ocupa, las autoridades francesas respondieron a los requerimientos hechos por los servicios de la Comisión proporcionando la información solicitada. Aunque cabría argumentar que hubiera sido deseable que respondieran con mayor celeridad, no parece que se haya producido una vulneración de la obligación establecida en el artículo 3(2) del Reglamento n° 2679/98/CE de responder “lo antes posible” a las peticiones de información.
En lo que se refiere a la obligación de adoptar todas las medidas necesarias y proporcionadas para garantizar la libre circulación de mercancías en su territorio, los servicios de la Comisión desean precisar lo siguiente.
En primer lugar, en la citada sentencia Comisión/Francia, el TJUE concluyó que Francia había incumplido las obligaciones que se derivan de los Tratado, pero teniendo en cuenta que los ataques a productos agrícolas de otros Estados miembros, fundamentalmente españoles, se habían producido de modo regular durante más de diez años, ante la pasividad manifiesta de las fuerzas del orden. Los servicios de la Comisión estiman que las circunstancias que dieron lugar a esa sentencia no son comparables a las actuales, ya que parece que los recientes incidentes se produjeron únicamente el 19 de octubre de 2023 y entre el 18 de enero y el 3 de febrero 2024 y no parece que haya constancia de pasividad manifiesta de las fuerzas del orden.
En segundo lugar, las restricciones a la libre circulación de mercancías suelen estar establecidas en la legislación, de manera que en un procedimiento de infracción y en un posible recurso por incumplimiento ante el TJUE correspondería al Estado miembro en cuestión probar que tales restricciones están debidamente justificadas por una razón imperiosa de interés general y son proporcionales y no discriminatorias. En cambio, si se recrimina a un Estado miembro la pasividad de sus autoridades ante la conducta de particulares, toda la carga de la prueba correspondería a la Comisión, la cual posiblemente no podría recabar todos los elementos de prueba necesarios para demonstrar una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión por parte de Francia.
En cualquier caso, los servicios de la Comisión continúan en contacto con las autoridades francesas para evitar o minimizar la reproducción de incidentes en el futuro inmediato”.
(1) En la actualidad, estos principios están recogidos, respectivamente, en el artículo 4(3) del Tratado de la Unión Europea y (en lo que se refiere a las importaciones) en el artículo 34 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea.
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