Interesante artículo de Pablo González Vázquez en Taxlandia:
El sustituto del contribuyente en el impuesto sobre depósito de residuos
Está pendiente de resolución por el Tribunal Supremo el recurso de casación nº 1619/2022, admitido por auto de 29 de septiembre de 2022. Ponente: Isaac Merino Jara.
“La Sección de Admisión acuerda:
2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si la administración tributaria puede girar la liquidación directamente al contribuyente, como sujeto pasivo de la obligación tributaria, en lugar de al sustituto del contribuyente, en aquellos impuestos en los que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, el sustituto del contribuyente.
3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación los artículos 8, 36, 38, 141, 145 y 227 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.
Sobre este tema es de interés la STS núm. 1.547/2020, de 19/11/2020. Número del procedimiento: 4291/2019. Ponente: Ángel Aguallo Avilés.
(Determinación de la figura del sustituto del contibuyente en el caso de que en una misma persona concurra la condición de dueño de la obra y de solicitante de la licencia).
Según los antecedentes del recurso: “El primer argumento impugnatorio de la recurrente consiste en negar su condición de obligada tributaria, pues aunque admite que, en su calidad de constructora de la obra, resultaría la sustituta del contribuyente conforme al art. 101 TRLHL, sin embargo, en los casos, como aquí ocurre, en que la licencia de obras ha sido solicitada por el dueño de la obra, desaparece la figura del sustituto, supuesto en que las actuaciones inspectoras y liquidatorias deben entenderse con el solicitante de la licencia. Cita en su apoyo la STS de 10 de noviembre de 2005 (RC 9131/1998) y las resoluciones de otros Tribunales Superiores de Justicia”.
Establece la STS:
“CUARTO.- Resolución de las pretensiones deducidas en el proceso.
A luz de los anteriores criterios interpretativos, procede desestimar el recurso de casación deducido por la representación procesal de CONSTRUCTORA SAN JOSÉ, S.A., pues la sentencia recurrida ha interpretado de manera correcta el ordenamiento jurídico al considerar que la entidad recurrente tiene la condición de sustituto del contribuyente en el ICIO con fundamento en que (i), en primer lugar, de conformidad con el artículo 101.2 TRLRHL, puede ser tal cualquier persona ajena al dueño de la obra que -alternativamente-, o bien haya presentado la solicitud de licencias, declaraciones responsables o comunicaciones, o bien haya realizado materialmente las obras; (ii) en segundo lugar, que la Administración tributaria carece de la facultad de elegir si exige la deuda o comprueba o investiga al contribuyente o al sustituto, aunque el primero haya cumplido alguna de las obligaciones que pesan sobre el segundo; y (iii) en tercer lugar, que la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2005 no resulta aplicable porque examina un supuesto diferente al aquí enjuiciado.”
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