Interdicción del efecto vertical descendente de las directivas europeas. Sentencia de la Audiencia Nacional

AUDIENCIA NACIONAL. Sentencia de 12 de diciembre de 2025. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Recurso n.º 1278/2020. Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL.

“Cuarta. Aclarado que la transposición del artículo 6.1 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, al ordenamiento interno español ha operado conforme a la secuencia descrita, sería jurídicamente improcedente pretender la aplicación directa del precepto comunitario a la entidad recurrente, que a estos efectos ostenta la posición de simple ciudadano particular sujeto de Derecho privado.

Quinta. La improcedencia de que hablamos viene dada por la interdicción del denominado efecto directo vertical inverso o descendente, conforme al cual no son oponibles por el Estado incumplidor frente a sus ciudadanos los preceptos de una Directiva —en este caso: el artículo 6.1 de la Directiva 92/12/CEE— que bien no hayan sido traducidos por omisión al ordenamiento interno, bien hayan sido indebidamente transpuestos, por contravención de la norma europea cometida en la fase de inserción al ordenamiento nacional. La defectuosa incorporación por omisión del texto comunitario al ordenamiento español es tan evidente que no podría ser corregida mediante la apelación al principio de interpretación conforme, del Derecho nacional en relación con el Derecho europeo.

Las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en respuesta a la tesis planteada por el Tribunal abundan en las consideraciones expuestas, por lo que basta que nos remitamos a su contenido, en aquello que completan y adicionan la razón de decidir que conduce a estimar el presente recurso, anulando tanto el acuerdo del TEAC recurrido como la liquidación girada a la sociedad demandante en regularización del Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco”.

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