Parece que este tipo de “acercamientos” no está al alcance de cualquier lobista, por lo que hay que poner el acento en este tipo de casos, pues hay que vigilar el “tráfico de influencias”.
“Buenos días, ministro. Necesito verte 5 minutos, cuanto antes, para trasladarte alguna urgencia”.
Relevante información de Jorge Calabrés, hoy en El español:
La UCO investiga los whatsapps entre el actual secretario de Estado y el exministro como parte de una red de influencias en el Ministerio de Transportes.
Relacionado:
¿Qué se entiende por «documento» a los efectos del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión?
Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10828, 2025
Resumen
Según el Tribunal General de la UE, las normas internas de procedimiento sobre acceso a los documentos de las instituciones europeas deben ajustarse al Reglamento 1049/2001, pues el alcance de las obligaciones que incumben a una institución de la UE en virtud del Reglamento no puede depender del contenido de actos adoptados por la propia institución de que se trate.
Este caso trata esencialmente sobre la definición de «documento» en el Reglamento 1049/2001 y sobre si los documentos que no cumplen los criterios internos de registro de documentos de la Comisión pueden considerarse «en poder de la institución en cuestión», de modo que entren en el ámbito de aplicación del referido Reglamento.
“Restaurando la confianza en la política de la UE”
Enmiendas parlamentarias (y estudios) a la Ley de lobbies
Los sms, whatsapp, etcétera, son documentos a efectos de las leyes de transparencia
The New York Times abochorna a la Comisión Europea en materia de transparencia