La investigación de la Defensora del Pueblo Europeo sobre los mensajes de texto de la presidenta de la Comisión es una llamada de atención para la UE

COMUNICADO DE PRENSA NÚM. 4/2022 – FECHA Jueves | 14 julio 2022

La investigación de la Defensora del Pueblo Europeo sobre la gestión por parte de la Comisión de una solicitud de acceso a mensajes de texto intercambiados entre la presidenta de la Comisión y el director ejecutivo de una empresa farmacéutica es una llamada de atención para todas las instituciones de la Unión Europea sobre la rendición de cuentas en la era de la mensajería instantánea.

Un año después de la solicitud inicial de un periodista, la Comisión aún no ha aclarado si existieron los mensajes sobre una gran compra de vacunas y si los ciudadanos estaban autorizados a consultarlos.

Tras esta constatación de mala administración el pasado mes de enero, el Defensor del Pueblo solicitó a la Comisión que llevara a cabo una búsqueda más exhaustiva de los mensajes de texto en cuestión.

La respuesta reciente de la Comisión no reveló si la Comisión efectivamente había examinado estos textos o por qué no lo habría hecho. Aunque la Comisión reconoce que los mensajes de texto relacionados con el trabajo pueden considerarse documentos de la UE, recuerda que su política interna no prevé la grabación de mensajes de texto.

El Mediador cerró la investigación y confirmó la conclusión de mala administración.

«La respuesta de la Comisión a las conclusiones no respondió a la pregunta sobre la existencia de los mensajes de texto en cuestión ni explicó claramente cómo respondería la Comisión a una solicitud específica de otros mensajes de texto», dijo Emily O’Reilly.

“El manejo de esta solicitud de acceso a los documentos da esta desafortunada impresión de una institución de la UE que no coopera en asuntos de importante interés público”.

“El acceso público a los mensajes de texto relacionados con el trabajo es un área nueva para la administración de la UE que debe abordarse de manera sustancial y de buena fe. Esta es una señal de alarma para todas las instituciones de la UE”.

“Recientes revelaciones sobre las tácticas de lobbying de una multinacional estadounidense en Europa, incluida la divulgación de mensajes de texto, muestran la urgencia de este tema para las administraciones públicas”, dijo la Defensora del Pueblo.

Recomendaciones para registrar mensajes de texto relacionados con el trabajo

Después de recopilar información sobre las normas y prácticas de mensajería y mensajes de texto instantáneos en toda la administración de la UE, el Defensor del Pueblo emite hoy recomendaciones prácticas para abordar este problema. Las recomendaciones (ver la lista completa aquí) establecen que:

  • Los mensajes instantáneos y de texto relacionados con el trabajo deben reconocerse como documentos de la UE.
  • Se deben implementar soluciones tecnológicas para facilitar el registro de estos mensajes.
  • El personal debe tener pautas claras sobre cómo se deben registrar estos mensajes.
  • Las solicitudes de acceso público a registros que puedan estar relacionados con mensajes de texto deben manejarse teniendo en cuenta todos los lugares donde se pueden almacenar dichos Mensajes.

Antecedentes

En abril de 2021, el New York Times publicó un artículo en el que afirmaba que el presidente de la Comisión y el director ejecutivo de una empresa farmacéutica habían intercambiado mensajes de texto relacionados con la compra de vacunas contra el COVID-19. Esto llevó a un periodista a pedir acceso público a mensajes de texto y documentales a intercambios. Cuando la Comisión indicó que no se había identificado ningún texto relativo a su solicitud, el denunciante decidió ponerse en contacto con el Defensor del Pueblo.

La investigación de la Defensoría del Pueblo reveló que la Comisión no pidió explícitamente a los miembros del gabinete del Presidente que buscaran estos textos, sino que solo le pidió al gabinete que buscara documentos que están sujetos a criterios de registro interno: los mensajes de texto no se ajustan a estos criterios.

El Defensor del Pueblo consideró que se trataba de un caso de mala administración y pidió a la Comisión que realizara una nueva búsqueda de los textos en cuestión.

El Reglamento 1049/2001, que establece el derecho de acceso del público a los documentos de la UE, define documento como «cualquier contenido, cualquiera que sea su soporte (escrito en papel o almacenado en formato electrónico, grabación sonora, visual o audiovisual) relativo a una cuestión relativa a las políticas, actividades y decisiones que sean de la competencia de la institución”.