Hoy el Diario La Ley publica mi artículo: «El régimen europeo de publicidad de normas armonizadas emitidas por entes privados». Número 9998, 27 de enero de 2022 (ISSN Electrónico: 1989-6913).
ÍNDICE I. Introducción II. El Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la normalización europea III. Las «normas europeas armonizadas» ¿son normas privadas elaboradas por sujetos privados? IV. Un precedente importante: las Normas Internacionales de Información Financiera V. El caso del soft law VI. Conclusión.
Resumen:
Ante el Tribunal de Justicia de la UE pende un recurso de casación en el que debe dilucidarse si dentro del derecho de acceso a los documentos (Reglamento nº 1049/2001) se encuentra el derecho de acceso libre y gratuito, previa petición, a las normas armonizadas reguladas por el Reglamento (UE) nº 1025/2012 sobre la normalización europea.
Para el autor, el enfoque adecuando no es el del Reglamento nº 1049/2001, sino la extensión que se dé al principio de publicidad normativa, pues ha de tenerse muy en cuenta que, en puridad, si rige estrictamente el principio de publicidad normativa ha de aplicarse el régimen lingüístico oficial de la Unión Europea (publicación íntegra en el Diario Oficial en todas las lenguas oficiales).
Conclusión
Coincido con el Tribunal General (Sentencia del 14 de julio de 2021 en el asunto T-185/19), en que “103… no puede considerarse adecuada la vía elegida por las demandantes, que solicitan la consagración pretoriana de un acceso libre y gratuito a las normas armonizadas a través del mecanismo establecido por el Reglamento nº 1049/2001 sin impugnar, no obstante, el sistema europeo de normalización. En efecto, el Reglamento nº 1025/2012, por una parte, prevé expresamente, como se ha recordado en el apartado 53 de la presente sentencia, un régimen de publicación limitado únicamente a las referencias de las normas armonizadas y, por otra parte, permite, como se ha expuesto en el apartado 19 de la presente sentencia, el acceso de pago a dichas normas para las personas que desean beneficiarse de la presunción de conformidad que les es inherente”. Y “(111. A este respecto, procede señalar que, al igual que el Reglamento nº 1049/2001, el objetivo del Reglamento nº 1367/2006, como dispone su artículo 1, es garantizar la difusión y puesta a disposición del público lo más amplia y sistemática posible de la información medioambiental que obre en poder de las instituciones y órganos de la Unión”.
En mi opinión, el asunto es de mayor calado. Tienen razón los recurrentes en que las “normas armonizadas solicitadas” deben ser puestas a disposición del público, es decir, deben ser publicadas. El quid de la cuestión reside, en mi opinión, en determinar si dicha puesta a disposición ha de hacerse a través de su publicación íntegra en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en todas las lenguas oficiales, y no mediante, como viene haciéndose, la publicación de sus referencias en el DOUE. El principio fundamental en liza es el de publicidad normativa y no el derecho de acceso a los documentos regulado en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión; pues ha de tenerse muy en cuenta que, en puridad, si rige estrictamente el principio de publicidad normativa ha de aplicarse el régimen lingüístico oficial de la Unión Europea[1] (publicación íntegra en el Diario Oficial de la Unión Europea en todas las lenguas oficiales).
[1] “El régimen lingüístico de la UE. El Consejo fija el régimen lingüístico de las instituciones de la UE mediante reglamentos, por unanimidad, de conformidad con el artículo 342 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las normas se estipulan en el Reglamento n.º 1, que establece que las instituciones tienen 24 lenguas oficiales y de trabajo.
El inglés sigue siendo una lengua oficial de la UE, a pesar de que el Reino Unido haya abandonado la UE. Se mantiene como lengua oficial y de trabajo de las instituciones de la UE mientras así figure en el Reglamento n.º 1. Además, el inglés es una de las lenguas oficiales de Irlanda y Malta.
El Reglamento n.º 1 también establece normas sobre las lenguas en las que debe redactarse y publicarse el Derecho de la UE, así como normas sobre las lenguas en las que deben estar los documentos enviados entre las instituciones de la UE y el público o entre las instituciones y los países de la UE. Las instituciones de la UE también tienen derecho a determinar cómo aplican este régimen lingüístico en sus reglamentos internos”. https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/languages_es