El fracaso de la “vía rápida” del Defensor del Pueblo Europeo para el acceso a los documentos de la UE. «Quis custodiet ipsos custodes?»

“El acceso retrasado es efectivamente acceso denegado”

Emily O’Reilly. Defensora del Pueblo Europeo

 

Ejemplo paradigmático: Intento de acceso al expediente de infracción que culminó con la Sentencia del Tribunal de Justicia sobre las consecuencias del incumplimiento de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero.

El 27 de enero de 2022 se solicitó acceso al: “Expediente completo de infracción que ha culminado en la Sentencia del Tribunal de Justicia de 27/01/2022, recaída en el Asunto Comisión/España (Obligation d´information en matière fiscale. -788/19), incluida la intervención escrita de la Comisión ante el Tribunal de Justicia”. Referencia solicitud de acceso GESTDEM 2022/0616.

El 17 de febrero de 2022 la Dirección General de Fiscalidad de la Comisión Europea denegó el acceso con el argumento falaz de que los documentos se refieren a una investigación en curso; cuando es patente que se trata de un procedimiento cerrado sobre el que ha recaído una sentencia del Tribunal de Justicia.

El 17 de febrero de 2022 se presenta solicitud confirmatoria ante la Secretaría General de la Comisión Europea; alegando impedimentos debidos a “procedimientos de consulta actualmente en curso”.

El 7 de marzo de 2022 se recibe escrito por el que se comunica que se amplía el plazo para resolver la solicitud confirmatoria.

El 29 de marzo de 2022 se recibe escrito por el que se comunica que no puede resolverse la solicitud confirmatoria dentro del plazo ampliado.

El 23 de abril de 2022 se remite escrito a la Comisión señalándose que la forma en que se está tramitando el asunto constituye un claro caso de MALA ADMINISTRACIÓN.

El 5 de mayo de 2022 se remite escrito a la Comisión abundando en lo anterior.

El 6 de mayo de 2022 se recibe escrito en el que se comunica que aún no les ha sido posible finalizar la decisión confirmatoria “ya que para ello debemos realizar una consulta previa con las autoridades españolas”.

El 6 de mayo de 2022 y ante los reiterados incumplimientos del Reglamento (CE) nº 1049/2001 por parte de la Comisión Europea, se presenta reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.

El 20 de mayo de 2022 el Defensor del Pueblo Europeo comunica que “Hemos pedido a la Comisión que responda a su solicitud confirmatoria lo antes posible, y a más tardar el 15 de junio de 2022”.

Transcurrido el plazo concedido a la Comisión y a instancias del reclamante, el Defensor del Pueblo comunica que “hemos contactado con la Comisión para verificar el estado de su solicitud”.

Posteriormente, el 5 de julio de 2022, el Defensor del Pueblo comunica que “la Comisión pidió una extensión del plazo para proporcionar la respuesta a su solicitud, a más tardar el 31 de agosto de 2022”, a lo que se observó al Defensor que, “sinceramente, me parece inadmisible. Y la Defensora del Pueblo no debería admitir este proceder, que significa el fracaso del Reglamento de acceso. Si la Defensora del Pueblo Europeo ha aceptado la ampliación propuesta por la Comisión, que al que suscribe le parece inaceptable, de ampliar el plazo para una hipotética respuesta a la solicitud, hasta el 31 de agosto de 2022, se estaría incumpliendo muy ampliamente por vds. el Procedimiento del Defensor del Pueblo Europeo para la tramitación por la vía rápida de las reclamaciones relativas al acceso a documentos” (ver ANEXO infra):

“El objetivo de la Defensora del Pueblo es resolver las investigaciones relativas al acceso a documentos en un plazo de 40 días hábiles (a contar desde la recepción de la reclamación). Durante este tiempo, podrá consultar a la institución u organismo en cuestión o examinar los documentos objeto de la reclamación”.

Y ha de tenerse en cuenta, también, que la hipotética respuesta de la Comisión Europea podría ser desestimatoria, con lo que el que suscribe tendría que iniciar una nueva reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.

Ha de señalarse también otro defecto del procedimiento que sigue el Defensor del Pueblo en materia de acceso a los documentos. Así, si la reclamación se refiere a la falta de respuesta en plazo de la institución concernida, la investigación del Defensor del Pueblo se limita a asegurar la decisión al respecto, cerrándose en este caso, con independencia de que el reclamante esté o no de acuerdo con la decisión en cuanto al fondo. Por tanto, si la institución concernida desestima posteriormente el acceso (parcial o totalmente), el solicitante debe iniciar, de nuevo, otra reclamación ante el Defensor del Pueblo, lo que evidentemente retarda la solución del asunto, cuando no vemos obstáculo alguno para que todo se concentrara en la reclamación inicial.

Realmente, kafkiano.

ANEXO:

“La vía rápida del Defensor del Pueblo Europeo – acceso más rápido a documentos de la UE

Procedimiento del Defensor del Pueblo Europeo para la tramitación por la vía rápida de las reclamaciones relativas al acceso a documentos

¿Tiene dificultades para acceder a uno o varios documentos de una institución u organismo de la UE?

En algunos casos, las instituciones u organismos de la UE tienen derecho a no dar acceso a documentos de la Unión basándose en excepciones con arreglo a las normas de la UE sobre el acceso a documentos. Si ha pasado por el proceso de solicitud de acceso a un documento y la institución u organismo de la UE ha confirmado su decisión de rechazar parcial o completamente dicho acceso, puede recurrir al Defensor del Pueblo Europeo.

Para ello, tiene que presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo siguiendo el procedimiento establecido.

Puesto que las solicitudes de acceso a documentos públicos suelen ser de personas físicas u organizaciones que necesitan consultar urgentemente los documentos, el Defensor del Pueblo Europeo ha decidido instaurar un procedimiento para tramitar por la vía rápida estas reclamaciones sobre el acceso a documentos.

Cuando la Defensora del Pueblo acuse recibo de la reclamación, decidirá en el plazo de cinco días hábiles si puede o no abrir una investigación en relación con la reclamación. Esto dependerá de varios factores, como si la reclamación es admisible (por ejemplo, cuando el reclamante ha agotado el procedimiento de solicitud de documentos del organismo de la UE en cuestión) o si la explicación ofrecida para denegar el acceso es razonable.

El objetivo de la Defensora del Pueblo es resolver las investigaciones relativas al acceso a documentos en un plazo de 40 días hábiles (a contar desde la recepción de la reclamación). Durante este tiempo, podrá consultar a la institución u organismo en cuestión o examinar los documentos objeto de la reclamación.

Si la Defensora del Pueblo concluye que la institución u organismo de la UE denegó erróneamente el acceso a los documentos, podrá recomendar que se dé acceso total o parcial de inmediato a los documentos en cuestión. Aunque las recomendaciones formuladas no son legalmente vinculantes, la Defensora del Pueblo espera que estas se acepten.

Si una institución u organismo de la UE no cumple con las recomendaciones, la Defensora podrá llevar el asunto al Parlamento Europeo en un informe especial.

Consulte nuestra revisión interna del procedimiento acelerado en la práctica (publicado el 24 de febrero de 2021)”.