Está próximo a vencer el plazo que tienen los administradores de la mayoría de las sociedades de capital para formular las cuentas anuales. Así lo establece el artículo 253.1 de la Ley de Sociedades de Capital: “Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados”.
Después las mismas han de pasar, en los casos señalados por la ley, al auditor (que tiene sus propias y severas responsabilidades), para que realice las funciones que establece la Ley de Auditoría de Cuentas. Que las cuentas estén auditadas, sin reservas o salvedades no exime a los administradores de las responsabilidades que les correspondan.
Los administradores de las sociedades de capital tienen un deber general de diligencia. Así, el artículo 225 de la ley de Sociedades de Capital dispone que:
“1. Los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos; y subordinar, en todo caso, su interés particular al interés de la empresa.
- Los administradores deberán tener la dedicación adecuada y adoptarán las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad.
- En el desempeño de sus funciones, el administrador tiene el deber de exigir y el derecho de recabar de la sociedad la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones”.
Es decir, según establece el apartado tercero, el administrador no puede llamarse a andana, alegar desconocimiento, etcétera, pues tiene la obligación de estar informado y no dejar que el que lleve la voz cantante del consejo le ponga a la firma unas cuentas maquilladas, falsas, etcétera, pues según el artículo 236.1 de la referida ley: “Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.
La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales”.
La responsabilidad puede ser penal, pues el artículo 290 del Código Penal castiga a los administradores de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero. Asímismo, el artículo 293 castiga a los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes.
Las irregularidades contables también tienen incidencia en el delito de insolvencia punible (arts. 259 a 261 bis Código Penal) y pueden ser motivo para la declaración culpable del concurso de acreedores, con la derivación de responsabilidad a los administradores.
Por tanto, si un administrador sospecha de las cuentas que le ponen a la firma debería no firmarlas. El artículo 253.2 de la Ley de Sociedades de Capital dice que “Las cuentas anuales y el informe de gestión, incluido cuando proceda, el estado de información no financiera, deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa”.
Por último, ha de señalarse que los seguros que cubren la responsabilidad de directivos o administradores no cubren las responsabilidades por hechos que son conocidos y no evitados.