COMUNICADO DE PRENSA n.º 46/26. Luxemburgo, 24 de marzo de 2026.
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-767/23 | [Remling]. La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
Incluso en el supuesto de que ese tribunal esté facultado para desestimar recursos mediante una motivación abreviada, debe, en todo caso, exponer, de manera específica y concreta, las razones por las que es aplicable una de las excepciones a la obligación de plantear una petición de decisión prejudicial.
En este asunto, el Tribunal de Justicia debía pronunciarse sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la facultad, que el Derecho neerlandés concede a un tribunal que resuelve en última instancia, de desestimar un recurso de apelación únicamente sobre la base de una motivación abreviada. Dicha normativa pretende, en aras de la buena administración de la justicia, reducir la duración de los procedimientos judiciales y permitir que este tribunal dedique más tiempo a los asuntos importantes. Tras subrayar la función fundamental del procedimiento prejudicial en general y de la obligación de remisión prejudicial en particular para el sistema jurisdiccional de la Unión, el Tribunal de Justicia recuerda que un tribunal supremo está sujeto a esta obligación, de la que solo puede quedar dispensado en tres situaciones: cuando la cuestión relativa al Derecho de la Unión que se haya suscitado no sea pertinente, cuando la disposición del Derecho de la Unión de que se trate ya haya sido interpretada por el Tribunal de Justicia, o, por último, cuando su interpretación sea tan evidente que no deje lugar a ninguna duda razonable. Cuando un tribunal supremo considere que se encuentra en una de estas tres situaciones, debe motivar su negativa a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia, exponiendo, en todo caso, de modo específico y concreto, las razones por las cuales, según él, no es preciso preguntar al Tribunal de Justicia. A este respecto, el tribunal nacional puede hacer suya la fundamentación formulada por el tribunal inferior en el litigio de que se trate, siempre que este último haya explicado por qué el asunto estaba comprendido en el ámbito de una de las tres situaciones mencionadas.
Un nacional marroquí, cuya esposa e hijos residen en los Países Bajos y poseen la nacionalidad neerlandesa, presentó en este Estado miembro una solicitud para obtener un permiso de residencia válido en todo el territorio de la Unión Europea. Al ser denegada esta solicitud debido a que el ciudadano marroquí ya disponía de un permiso de residencia en España, este interpuso recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de La Haya, sede de Utrecht (Países Bajos). Dado que este recurso fue desestimado, aquel presentó un recurso de apelación ante el Consejo de Estado neerlandés. Este último considera que la respuesta a la cuestión de interpretación del Derecho de la Unión que plantea el ciudadano marroquí se deduce claramente de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. El Consejo de Estado neerlandés sostiene que, por lo tanto, no está obligado a plantear una petición de decisión prejudicial y que puede resolver el litigio motivando su resolución de manera abreviada.
Esta facultad de formular una motivación abreviada está prevista en la ley nacional de extranjería. Refleja el equilibrio que el legislador neerlandés pretendía lograr entre la voluntad de generalizar la posibilidad de interponer recurso en cualquier asunto relativo al Derecho de extranjería y la necesidad de permitir al Consejo de Estado centrar su examen en las cuestiones que requieran una respuesta en aras de la unidad del Derecho, de la evolución del Derecho o de la tutela judicial en sentido general.
En este contexto, el Consejo de Estado, que se pregunta si debe motivar de manera detallada las razones por las cuales no se considera obligado a plantear una petición de decisión prejudicial, ha decidido preguntar al Tribunal de Justicia.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda, para empezar, que los tribunales nacionales cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso están sujetos a la obligación de plantear una petición de decisión prejudicial, la cual comporta, sin embargo, tres excepciones (falta de pertinencia de la cuestión relativa al Derecho de la Unión suscitada, existencia de una resolución del Tribunal de Justicia que ya haya interpretado la disposición del Derecho de la Unión de que se trate, o consideración de la norma que debe interpretarse como un acto claro. Sentencias de 6 de octubre de 1982, Cilfit, 283/81, y de 6 de octubre de 2021, Consorzio Italian Management y Catania Multiservizi, C-561/19 (véase también el comunicado de prensa n.º 175/21).
Por lo tanto, habida cuenta de la función fundamental del procedimiento prejudicial en el ordenamiento jurídico de la Unión, si dicho tribunal decide no plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia en virtud de una de estas excepciones, su resolución debe, en todo caso, ser motivada y, por consiguiente, exponer, de manera específica y concreta, en función de las circunstancias fácticas y jurídicas del asunto en cuestión, las razones por las cuales es aplicable una de estas tres excepciones.
El hecho de que un Estado miembro autorice a un tribunal a formular una motivación abreviada, con el objetivo de garantizar la buena administración de la justicia, al reducir la duración de los procedimientos judiciales, no altera en absoluto esa obligación de motivación. Incluso en esa situación, un tribunal supremo sigue estando obligado a exponer, de manera específica y concreta, las razones por las que considera que está justificado no plantear una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia.
A este respecto, un tribunal supremo puede hacer suya la fundamentación formulada por el tribunal inferior en el litigio de que se trate, siempre que este último haya expuesto las razones por las cuales consideró, bien que la cuestión relativa al Derecho de la Unión que se había suscitado no era pertinente, bien que la disposición del Derecho de la Unión en cuestión ya había sido interpretada por el Tribunal de Justicia, o bien que esta interpretación era tan evidente que no dejaba lugar a ninguna duda razonable.
Relacionado:
¿Suspende el TC oficiosamente recursos a la espera del TJUE?
El Constitucional y las trabas a las cuestiones prejudiciales europeas
La AP de Sevilla plantea cuestión prejudicial al TJUE y suspende la ejecución de los mandatos del TC
La ignominiosa STC sobre la corrupta ley de amnistía
Ley de amnistía. Lo lógico es que primero se pronuncie el TJUE
El Derecho de la UE es inmune a las artimañas de Puigdemont. La cuestión prejudicial europea
Sobre el “debate jurídico” suscitado por el presidente del TC para limitar la cuestión prejudicial europea. Diario La Ley, nº 10.700, 8 de abril de 2025.
La “candidiasis constitucional” debería alertar a la UE sobre la deriva de nuestro Estado de Derecho. Confilegal, 27 de marzo de 2025.