Varapalo del TJUE al Tribunal Constitucional polaco por insumisión al Derecho de la UE

18/12/2025. Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-448/23 | Comisión/Polonia (Control ultra vires de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia — Primacía del Derecho de la Unión).

Estado de Derecho: el Tribunal Constitucional polaco violó diversos principios fundamentales del Derecho de la Unión al contravenir la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

El Tribunal de Justicia declara asimismo que el Tribunal Constitucional polaco no es un tribunal independiente e imparcial a causa de las graves irregularidades que se cometieron en el nombramiento de tres de sus miembros y de su presidenta.

En dos sentencias, el Tribunal Constitucional polaco declaró contrarias a la Constitución nacional determinadas disposiciones de los Tratados tal como las interpreta el Tribunal de Justicia. También calificó expresamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al derecho a la tutela judicial efectiva de ultra vires, es decir, dictada fuera de las competencias que tiene atribuidas.

Al considerar que esas sentencias violan diversos principios fundamentales del Derecho de la Unión, incluida su primacía, la Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento contra Polonia ante el Tribunal de Justicia. Este ha estimado el recurso y ha declarado que Polonia ha incumplido sus obligaciones al haber violado el Tribunal Constitucional polaco el principio de tutela judicial efectiva y haber quebrantado la primacía, la autonomía, la efectividad y la aplicación uniforme del Derecho de la Unión, así como el carácter vinculante de las resoluciones del Tribunal de Justicia.

El Tribunal de Justicia ha estimado asimismo el recurso de la Comisión en lo referente a una serie de graves irregularidades cometidas en el nombramiento de tres miembros del Tribunal Constitucional polaco y de su presidenta, lo que hace dudar de que sea un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, conforme al Derecho de la Unión.

Recurso interpuesto el 17 de julio de 2023Comisión Europea / República de Polonia (Asunto C-448/23).

“Motivos y principales alegaciones

Mediante los motivos primero y segundo de su recurso, la Comisión cuestiona dos sentencias del Tribunal Constitucional de la República de Polonia (en lo sucesivo, «Tribunal Constitucional»), de 7 de octubre de 2021 (asunto K 3/21) y de 14 de julio de 2021 (asunto 7/20). Esa jurisprudencia da como resultado una infracción de diferentes, pero no inconexas, obligaciones impuestas a Polonia por los Tratados de la Unión. El primer motivo se refiere a la infracción, por las citadas sentencias del Tribunal Constitucional, del artículo 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, tal y como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular, en las sentencias de 2 de marzo de 2021, A.B. y otros, C-824/18 (EU:C:2021:153), y de 6 de octubre de 2021, W.Ż., C-487/19 (EU:C:2021:798), debido a que el Tribunal Constitucional de la República de Polonia interpretó la Constitución de la República de Polonia en relación con las exigencias de la Unión relativas a la tutela judicial efectiva por un tribunal independiente e imparcial previamente establecido por la ley de forma demasiado restrictiva, incorrecta y de un modo que ignora manifiestamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El segundo motivo se refiere a la infracción por parte de las referidas sentencias del Tribunal Constitucional de los principios de primacía, autonomía, efectividad y aplicación uniforme del Derecho de la Unión y el efecto vinculante de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que el Tribunal Constitucional despreció unilateralmente en las referidas sentencias los principios de primacía y efectividad de los artículos 2 TUE, 4 TUE, apartado 3, 19 TUE, apartado 1, y 279 TFUE, tal y como ha sido interpretado y aplicado de forma reiterada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y ordenó a todas las autoridades polacas dejar de aplicar las disposiciones citadas de los Tratados.

Mediante el tercer motivo de su recurso, la Comisión alega que el Tribunal Constitucional ha dejado de ofrecer las garantías de un tribunal imparcial e independiente previamente establecido por la ley en el sentido del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta, (i) como resultado de irregularidades manifiestas en el nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional en diciembre de 2015 incumpliendo de forma flagrante las disposiciones del Derecho constitucional polaco y (ii) como resultado de irregularidades en el procedimiento para el nombramiento del Presidente del Tribunal Constitucional en diciembre de 2016. Las actuaciones (i) y (ii), a la luz de las actividades del Tribunal Constitucional integrado por personas nombradas del modo descrito, generan dudas razonables en los justiciables en cuanto a la imparcialidad del Tribunal Constitucional y su impermeabilidad a factores externos”.

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL, SR. DEAN SPIELMANN, presentadas el 11 de marzo de 2025.

“I.      Introducción

  1. La primacía constituye una «exigencia existencial» del Derecho de la Unión, según la célebre expresión de Pierre Pescatore. En el período posterior a tal afirmación, han surgido fricciones esporádicas entre el Derecho de la Unión y los ordenamientos jurídicos internos en torno a la aplicación del principio de primacía. Dichas tensiones se han manifestado principalmente a través de los intentos de los jueces constitucionales nacionales de redefinir el principio de primacía cuando han considerado que su interpretación por el Tribunal de Justicia implicaba la renuncia a ámbitos de soberanía nacional.
  2. Ante una impugnación de la primacía, en nombre de la protección de la identidad constitucional nacional, de una amplitud tan manifiesta como la que se plantea en el presente asunto, la observación de Pierre Pescatore está más vigente que nunca.
  3. En efecto, el procedimiento de infracción iniciado por la Comisión Europea contra la República de Polonia, en el presente asunto, con arreglo al artículo 258 TFUE, por incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, se basa en tres imputaciones: en primer lugar, las sentencias del Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional, Polonia) de 14 de julio y de 7 de octubre de 2021 dan lugar a que dicho Estado miembro no garantice la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión; en segundo lugar, las referidas sentencias suponen una grave violación de los principios de primacía, de autonomía, de efectividad y de aplicación uniforme del Derecho de la Unión, así como una vulneración del carácter vinculante de las sentencias del Tribunal de Justicia, y, en tercer lugar, el Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional) no cumple las exigencias del tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley, derivadas del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo.
  4. Así pues, según la Comisión, los incumplimientos imputados a la República de Polonia constituyen un ataque directo y frontal al principio de primacía del Derecho de la Unión por el Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional), en nombre de la Konstytucja Rzeczypospolitej Polskiej (Constitución de la República de Polonia; en lo sucesivo, «Constitución»), o incluso de la identidad constitucional de dicho Estado miembro. Este asunto nos lleva al centro de los debates sobre la naturaleza de los Tratados de la Unión y la autonomía de su ordenamiento jurídico. Invita a preguntarse sobre la compleja interacción entre el principio de primacía del Derecho de la Unión y la identidad nacional de los Estados miembros, consagrada en el artículo 4 TUE, apartado 2.
  5. Asimismo, cabe señalar desde ahora otro elemento del presente asunto: se trata de la primera vez que la Comisión interpone un recurso por incumplimiento, con arreglo al artículo 258 TFUE, dirigido no solo contra la postura adoptada por un tribunal constitucional nacional, sino también contra una jurisprudencia que cuestiona la autoridad del Tribunal de Justicia sobre la base de una supuesta incompatibilidad con la Constitución nacional.

…/…

 VII. Conclusión

  1. A la luz de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que:

1)      Declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, a la luz de la interpretación de la Konstytucja Rzeczypospolitej Polskiej (Constitución de la República de Polonia) realizada por el Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional, Polonia) en sus sentencias de 14 de julio de 2021 y de 7 de octubre de 2021.

2)      Declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los principios generales de autonomía, primacía, efectividad y aplicación uniforme del Derecho de la Unión y ha vulnerado el principio del efecto vinculante de las sentencias del Tribunal de Justicia, a la luz de la interpretación de la Constitución de la República de Polonia realizada por el Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional) en sus sentencias de 14 de julio de 2021 y de 7 de octubre de 2021.

3)      Declare que el Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional) no cumple las exigencias del tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley, como resultado de las irregularidades en los procedimientos para el nombramiento de tres de sus jueces en diciembre de 2015 y en el procedimiento para el nombramiento de su presidenta en diciembre de 2016 y, por consiguiente, que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo.

4)      Condene a la República de Polonia a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea”.

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