La utilización fraudulenta del procedimiento legislativo. El caso de “Verifactu”

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, publicado en el BOE del 3 de diciembre, constituye una utilización fraudulenta del procedimiento legislativo.

Lo dispuesto sobre Verifactu es una modificación que se tendría que haber hecho por un simple Real Decreto del Gobierno.

Se hace mediante Decreto-Ley para obligar a que en la convalidación en el Congreso de los Diputados (se convalida todo o queda derogado) se apoyen el resto de las medidas que contiene.

Asimismo, se evita -como ya es costumbre- el procedimiento de elaboración de normas reglamentarias, que incluye la consulta pública, la memoria de impacto normativo, otros informes, el dictamen del Consejo de Estado, etcétera.

Además, supone un fraude al artículo 86.1 de la Constitución, que está previsto para normas con rango de ley, no meramente reglamentarias: “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general”.

Únicamente podría ser admisible este proceder si en caso de urgente necesidad se introdujera una norma sometida a reserva de ley y, además, necesitada de algún desarrollo reglamentario urgente. No es el caso.

La imprevisión no es una justificación para la extraordinaria y urgente necesidad.

Ya lo venían solicitando las organizaciones de autónomos:

“Exigimos que se posponga hasta el 2027 la obligación del Verifactu que está promoviendo para ya en 2026 la agencia tributaria La facturación electrónica no será obligatoria para autónomos y pymes hasta el 2028 Aún estamos a la espera de la publicación de un RD por parte del Ministerio de Economía No vuelvan más locos a los autónomos, a las pymes y a los profesionales y asesores que trabajan con nosotros No más trabas!!” (31 de octubre de 2025).

Modificación sobre Verifactu:

“Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

La disposición final cuarta queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos.

El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027.

Los obligados tributarios del artículo 3.2, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos plenamente adaptados al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera este real decreto, sin perjuicio de la obligada adaptación de los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual conforme a las fechas señaladas anteriormente.

En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto estará disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.»

Disposición final segunda. Salvaguarda del rango.

La modificación introducida mediante el artículo 3 de este real decreto-ley no altera el rango reglamentario del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que mantiene plenamente su naturaleza de reglamento, así como la de sus normas de desarrollo”.

 Agencia Tributaria:

Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU


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