Una propuesta para que las proposiciones de ley no se utilicen para eludir los informes a los órganos consultivos

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado) de hoy, aparecen publicadas las enmiendas presentadas a la “Propuesta de reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 133. (626/000004)”.

Entre otras, es de interés la nº 11:

“De modificación.

Artículo único.

Se propone añadir un nuevo apartado al artículo único de la Propuesta de reforma del Reglamento del Senado, que introduzca a su vez un nuevo apartado 2 del artículo 104 del Reglamento de la Cámara, quedando renumerados el anterior apartado 2 del mismo artículo y los apartados siguientes. El citado nuevo apartado 2 del artículo 104 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Recibida en el Senado una proposición de ley aprobada por el Congreso, en caso de no haberse incorporado los informes que, de haberse presentado esa iniciativa por el Gobierno como proyecto de ley, hubieren sido preceptivos conforme a la ley o las leyes aplicables en cada caso, uno o más senadores podrán reclamar su incorporación antes de continuar su tramitación. La Presidencia del Senado solicitará los aludidos informes y, hasta que se reciban, quedará suspendida la tramitación de la proposición de ley.»

JUSTIFICACIÓN

Una de las tendencias más negativas de la vida parlamentaria española de las últimas décadas es la representada por la utilización, por parte del Gobierno, de los grupos parlamentarios en su actividad de impulso legislativo, que es a su vez una manifestación de una distorsión cierta en la relación constitucional entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Ejemplo claro de esta tendencia es el empleo de la figura de la iniciativa parlamentaria de la proposición de ley, con el fin de evitar los informes que la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, entre otras, exigen con carácter previo para los proyectos de ley. Esta práctica, a la que puede recurrirse por necesidades de celeridad u opacidad, supone que el Ejecutivo promueva sus iniciativas legislativas a través de los grupos parlamentarios que lo apoyan en las Cámaras parlamentarias.

Con ello se impide que diputados y senadores tengan el máximo acceso posible a la información necesaria para cada iniciativa legislativa, y cabe plantearse si la negativa a proporcionarla puede constituir una limitación al «ius in officium» de los parlamentarios del artículo 23 de la Constitución.

En la anterior Legislatura XIV pudo observarse una tendencia creciente en el sentido mencionado: el Ejecutivo pretende zafarse del referido control de los proyectos de ley por la vía de presentar sus iniciativas legislativas a través del instrumento de la proposición de ley, sobre la que no pesan las obligaciones documentales que se aplican a los proyectos de ley y a otras normas procedentes del Gobierno.

Por todo ello, se promueve la reforma del artículo 104 del Reglamento del Senado con el fin de evitar que el Gobierno pueda hacer uso de los grupos parlamentarios que lo soportan para manipular la iniciativa legislativa de las propias Cámaras; y que, en todo caso, con esa práctica no se eluda la necesidad de incorporar informes al procedimiento legislativo. De este modo, se afirma el principio democrático, y se aseguran con mayores garantías la separación de poderes y una mayor eficacia del control de la acción del Gobierno”.

De interés al respecto el artículo de hoy en Hay Derecho, de Jorge Agudo González:

La democracia del más astuto: o cómo facilitar las cosas acudiendo a la tramitación de proposiciones de ley