STS. Principios de neutralidad fiscal y proporcionalidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Sentencia núm. 1.397/2025. Fecha de sentencia: 31/10/2025 Tipo de procedimiento: R. CASACION. Número del procedimiento: 6833/2023. Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

«Cuarto. Doctrina que se fija.

Por todas las razones expuestas fijamos la siguiente doctrina:

«La exigencia de que la exención del IVA en las entregas de bienes a viajeros se haga efectiva mediante el reembolso del impuesto soportado en las adquisiciones no constituye un requisito material para el disfrute de dicha exención.

No resulta compatible con el principio de neutralidad fiscal del IVA ni del principio de proporcionalidad negar la exención relativa a las exportaciones de viajeros prevista en el artículo 21 LIVA y artículo 9 RIVA al cumplimiento del procedimiento de reembolso en los términos establecidos reglamentariamente cuando no ha existido enriquecimiento del contribuyente, ni riesgo de fraude o incorrecta recaudación, y, además, no existen indicios de la comisión de infracciones tributarias.»

“FJ. Tercero.

…/…

A raíz de lo expuesto, podemos concluir que en un supuesto como el de autos en el que la recurrente cumplió con los requisitos materiales de la exención, atendió a la obligación de repercusión e ingreso del IVA correspondiente, presentó las declaraciones correspondientes, sin que se hubiera constatado la existencia de ningún fraude fiscal ad hoc no puede conllevar automáticamente la pérdida del derecho a la exención por no haber exigido el reembolso, pues ello resultaría contrario al principio de proporcionalidad y se infringiría el principio de neutralidad. Repárese en que la propia Administración no sanciona dicho incumplimiento formal señal inequívoca de tal incumplimiento no pusiera en peligro el cumplimiento de la finalidad de la Directiva IVA en los extremos debatidos. No ha existido enriquecimiento del contribuyente (HVD, la entidad hoy recurrente). El incumplimiento del procedimiento no causó ningún perjuicio a la Agencia Tributaria, ni riesgo de fraude o incorrecta recaudación, pues en todo caso el riesgo fue asumido por la entidad hoy recurrente, tal y como reconoce el TEAC cuando se extraña de la «falta de lógica en la operativa seguida por la interesada al no cobrar el IVA repercutido a los viajeros porque el sujeto pasivo tendría que ingresar un IVA a la Administración sin poder efectuar la pertinente rectificación, es decir, se expone a tener que ingresar un IVA que no ha percibido». Ciertamente, podría plantearse la existencia de sanción en aquellos supuestos en los que no se hubiera ingresado el IVA y que además no existiera prueba acreditativa de que las mercancías salieron del territorio de aplicación del impuesto, pero en el presente caso las cosas no son así, debido a que los bienes sí salieron de dicho territorio. Habiendo salido los bienes del territorio de aplicación el impuesto no puede considerarse que en esas operaciones debía repercutirse el IVA y, por lo tanto, debían ser tratadas como operaciones interiores, de suerte que se impidiera la deducción del IVA repercutido en las entregas. La procedencia de considerar las operaciones realizadas como operaciones exentas, implica -en tanto en cuanto son «exenciones plenas»- la deducción por HVD de la totalidad del IVA soportado en la compra”.

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Puede verse este artículo: Cristalización de la jurisprudencia del TJUE sobre las obligaciones tributarias formales

Resumen:

Una recentísima oleada de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que analiza diversas obligaciones formales en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) viene a poner las cosas en su sitio estableciendo una doctrina de alcance general, que puede resumirse en que el principio fundamental de neutralidad del IVA exige que se conceda el derecho (a deducir el IVA soportado o a gozar de una exención, por ejemplo) si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales. La doctrina de la Comisión Europea y de las administraciones tributarias nacionales tenían establecido criterios formalistas o rigoristas a fin de no permitir el derecho a la deducción del impuesto, lo que ha venido originando una gran litigiosidad.

“La factura errónea o incompleta a los efectos de la deducción del IVA. Una aproximación a la solución justa”. Quincena Fiscal, nº 13, julio 2016.

“Obligaciones formales y delito fiscal”. Cinco Días, 1 de agosto de 2016.

“El IVA aprieta, pero no ahoga”. Cinco Días, 19 de septiembre de 2016.

“Contribución al Libro Verde sobre el futuro del IVA”. Quincena Fiscal, nº 5, marzo 2011.

“Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones tributarias formales a la luz del principio de proporcionalidad”. Noticias de la Unión Europea, nº 276, enero 2008.

 “De nuevo sobre el procedimiento de infracción (art. 226 Tratado CE) y sobre las obligaciones tributarias formales”.  Noticias de la Unión Europea, nº 287, diciembre 2008.

 “Aplicación del principio de efectividad: en la tutela jurisdiccional y en las obligaciones formales”. Quincena Fiscal, nº 5, marzo 2003.

“Consideraciones acerca de los aspectos formales para la aplicación de la prorrata especial en el IVA a la luz de la jurisprudencia comunitaria”. Jurisprudencia Tributaria, nº 6, junio 2002.

“La opción por la prorrata especial en el IVA: STS 24 de febrero de 2011”. Quincena Fiscal, nº 12, junio 2011.

obligaciones formales

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