En una resolución jurídicamente deleznable el Defensor del Pueblo ha validado la cesión al PNV, por decreto-ley, del famoso palacete parisién.
“RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL REAL DECRETO-LEY 1/2025, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA, DE TRANSPORTE, DE SEGURIDAD SOCIAL, Y PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La solicitud ha sido estudiada por el Defensor del Pueblo atendiendo a las exigencias constitucionales a las que debe plegarse el Real Decreto-Ley 1/2025.
La disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 1/2025, establece lo siguiente:
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SEGUNDO.- La apreciación de la existencia de una necesidad extraordinaria y urgente que justifique la aprobación de un decreto-ley es una potestad discrecional del Gobierno, y así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias (por todas, véase la sentencia 29/1982, de 31 de mayo).
Por otra parte, procede aquí exponer la doctrina del Tribunal Constitucional sobre esta cuestión, contenida en el Fundamento Jurídico 3 de la sentencia 182/1997, de 21 de octubre:
(se transcribe el referido fundamento jurídico).
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Los argumentos anteriores son aplicables al caso que nos ocupa.
Por todo lo anterior, se dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
En virtud de cuanto antecede, y oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, en su reunión de 25 de abril de 2025, el Defensor del Pueblo, de acuerdo con la legitimación que le confieren los artículos 162.1.a) de la Constitución, el 32 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional y el 29 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que regula esta institución, ha resuelto no interponer recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Madrid, a 25 de abril de 2025”.
¡Pobre pueblo!
Resulta de interés contrastar la resolución con lo expuesto por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, en su artículo (El País, 26/02/2025):
TOMARSE EN SERIO LOS PELIGROS DE LOS DECRETOS ÓMNIBUS
Tras un primer intento fallido, el Gobierno ha logrado sacar adelante en el Congreso el Real Decreto Ley 1/2025. Mención especial merece la entrega al PNV de un palacete en París, adquirido por dicha fuerza política en los años treinta, incautado durante la ocupación nazi y nunca recuperado…
Para completar el cuadro de referencia, resulta pertinente señalar que este nuevo decreto ley ha suprimido destacados contenidos con respecto a su inmediato predecesor (las entregas a cuenta a las comunidades autónomas o la corrección del impuesto a la banca) que antes sí se consideraron necesitados de regulación urgente y ahora ya no.
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Atendiendo a lo expuesto, la incógnita a despejar es si esta modalidad legislativa tiene o no encaje constitucional. Y el Tribunal Constitucional ha sido claro: las leyes ómnibus no están prohibidas por la Constitución, al no existir ninguna disposición que imponga a las leyes un contenido homogéneo. La dispersión de regulaciones materiales propia de estas sólo genera un “defecto de técnica legislativa”, considerado “muy desaconsejable”, pero que en modo alguno genera un vicio de inconstitucionalidad (STC 136/2011). A una conclusión similar llegará el tribunal sobre los decretos leyes ómnibus, aunque incorporando exigencias adicionales: si bien considera que la identificación de distintas circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad legitiman al Gobierno a recoger en un único decreto ley regulaciones sobre sectores materiales diferentes, tal operación requiere la concurrencia de contextos económicos de crisis o de recuperación, pero en cualquier caso necesitados de medidas de impulso, incentivos, aceleración o reforzamiento (STC 199/15). Adicionalmente, el Ejecutivo está obligado a identificar expresamente esos diferentes contextos urgentes, sin pasar por el alto el deber, que se exige a cualquier decreto ley, sea o no ómnibus, de respetar lo que se denomina “conexión de sentido”: la existencia de una relación causal entre la urgencia en cuestión y las medidas aprobadas para su gestión. Gracias a esta exigencia es posible discernir, en su caso, “normas intrusas” que son consideradas, estas sí, inconstitucionales. Aplicando estos requisitos al último decreto ley ómnibus convalidado parece claro que, por citar dos ejemplos obvios, la revalorización de las pensiones no muestra un vínculo directo con un contexto de crisis o de recuperación económica. Por su parte, la restitución al PNV del palacete en París es un ejemplo de manual de norma intrusa.
Pero más allá de este caso, es preciso incidir en la gravedad del recurso recurrente a los decretos ómnibus, que provoca una grave erosión de la calidad de nuestro sistema democrático. No puede olvidarse que, mediante el decreto ley, el Ejecutivo ocupa la posición de las Cortes, haciendo uso de una potestad normativa que se equipara a la ley y que está prevista para afrontar situaciones de urgente necesidad, no de mera conveniencia política, como sucede prácticamente desde la entrada en vigor de la Constitución. Sustitución que, por lo demás, cuenta con un escaso control parlamentario, dado el acusado déficit deliberativo que muestra el trámite de convalidación de los decretos leyes en el Congreso. El hecho determinante es que los tiempos de debate previstos resultan extraordinariamente reducidos, lo que en casos de decretos ómnibus cobra relevancia adicional, ya que impide debatir con profundidad sus variados contenidos. Algo que, según el Constitucional, no supone problema alguno para el ejercicio del derecho de participación política de los diputados.
El recurso reiterado a esta figura normativa evidencia la existencia de un sistema político fragmentado en el que la mayoría parlamentaria de apoyo al Gobierno adolece de homogeneidad. En tales circunstancias, los decretos leyes ómnibus permiten sacar adelante en un único y pobre debate ante el Congreso toda una batería de medidas que, de otra manera, requerirían la aprobación de distintos decretos leyes (con sus convalidaciones) o bien la activación de los procedimientos legislativos en el Parlamento. No comparto la percepción de que los decretos ómnibus son expresión de un mero defecto de técnica legislativa. Por tal razón, concluyo recordando las certeras reflexiones del voto particular a la STC 199/15 suscrito por los magistrados Adela Asua, Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol: “La funesta consecuencia es la relegación del poder legislativo a un papel pasivo, secundario y disminuido, en detrimento del principio representativo, la calidad democrática y, en las propias palabras del Preámbulo de la Constitución, del Estado de derecho que asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular”.
Como ha subrayado Tomás-Ramón Fernández en el prólogo la reciente vigésimo primera edición (2024) de la magna obra “Curso de Derecho Administrativo”, de los profesores Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández: “en el momento en que se da a la imprenta esta nueva edición se está desarrollando sin que la mayoría de los ciudadanos se dé cuenta un descomunal enfrentamiento entre el Poder y el Derecho, de cuyo desenlace depende ni más ni menos que el mantenimiento del Estado de Derecho…”.
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Según su resolución, todo lo que contemplaba el artículo 43 bis LEC es posible con el artículo derogado. Tiene claro que se podrán suspender procesos, si el tribunal competente así lo considera, cuando hay una cuestión prejudicial comunitaria interpuesta por otro órgano judicial en otro proceso análogo.
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Las cautelas deben ser más necesarias en el caso de los decretos-leyes autonómicos, pues debilitan el régimen parlamentario, porque se impide a las minorías en la Cámara impugnarlos ante el Tribunal Constitucional.
En el presente artículo se examina un caso patológico de abuso del decreto ley, unido a una grosera burla del principio democrático.
La FUNDACIÓN HAY DERECHO examina los argumentos jurídicos dados por el Defensor del Pueblo.