Obviamente, ni de extraordinaria ni urgente necesidad. El caso del palacete parisién

El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad contiene la siguiente disposición:

“Disposición adicional segunda. Traspaso y compensación de inmuebles en cumplimiento de la Disposición adicional novena de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

1. De conformidad con los principios inspiradores de la legislación sobre Memoria Democrática y sobre restitución de bienes incautados a Partidos Políticos, con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la propiedad del inmueble de titularidad de la Administración General del Estado sito en París, Avenue Marceau, número 11, quedará atribuida al Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco en atención a la vinculación histórica del edificio con este Partido, constituyendo esta misma disposición el título traslativo del inmueble en virtud del cual se podrá hacer constar la transferencia en cualesquiera registros públicos.

No obstante el inmediato traspaso de la propiedad, el Instituto Cervantes podrá seguir ocupando el inmueble hasta el 31 de diciembre de 2030, abonando desde el 1 de enero de 2025 una renta de mercado.

2. Respondiendo a iguales consideraciones, se compensará al Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco por la privación del inmueble sito en Noyon (Francia), conocido como Hotel de Mont Renaud, Boulevard Carnot, n.º 77, y del localizado en Compans (Francia), denominado Ferme de I’Hotel de Dieu, Rue Mitry, s/n. Mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de memoria democrática se fijarán los importes correspondientes aplicando los principios establecidos en la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 610/1999, de 16 de abril, si bien tomando como referencia la fecha de entrada en vigor de la presente disposición”.

La mencionada disposición también se había recogido en el fracasado Decreto-Ley al que se refiere la Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados (BOE del 23 de enero), por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

Dicho Decreto-Ley 9/2024 tuvo plenos efectos desde su entrada en vigor hasta su derogación. Por ello, El PNV ya ha registrado a su nombre el palacete de París regalado por el Gobierno a pesar del rechazo del Congreso.

Los nacionalistas aducen que el traspaso de la titularidad del edificio se circunscribía a la «entrada en vigor» del decreto, no a su convalidación, y que por tanto da igual que la Cámara lo haya rechazado: «Está en manos de su legítimo dueño» (El mundo, 22 de enero de 2025).

De gran interés es el artículo “Sobre el uso del decreto-ley”; de Manuel Fernández-Fontecha, letrado de las Cortes Generales y exletrado del Tribunal Constitucional, publicado hoy en La razón:

“… De la primera conclusión, la inequívoca acreditación de la necesidad como presupuesto indispensable límite del real decreto-ley, se extrae otra, relativa al contenido del decreto-ley, además de los límites constitucionales de materias a que se refiere el artículo 86. Esta consiste en una prohibición relacionada de la acumulación de contenidos en el texto -decretos leyes ómnibus-, al amparo de la regla de debate y votación de totalidad, acumulación de la que es un ejemplo el real decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, cuya derogación ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 23 de enero de 2025, en virtud de acuerdo del Congreso del día anterior. Disposición que contenía, entre otras muchas, normas sobre régimen de liberalización de inversiones extranjeras, prevención del blanqueo de capitales, disolución de sociedades por pérdidas, industria electrointensiva, revalorización de pensiones, impuesto sobre la renta, finales de fútbol UEFA, concesiones de servicios públicos, préstamo de bicicletas, ayudas al transporte, ciclos de pedaleo y traspaso de inmuebles. Si esa acumulación es muy discutible en las leyes, se agrava en el caso del decreto-ley. Esa inflación se sirve de la contingencia de la votación en bloque para inducir a la aprobación del mismo, al incluir estratégicamente medidas que podrían ser apoyadas por una parte de la Cámara, desnaturalizando el principio de identidad de la norma…”.

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