SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 30 de junio de 2022, en el asunto C‑146/21 (Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti – Administraţia Sector 1 a Finanţelor Publice)
«Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Decisiones de Ejecución 2010/583/UE y 2013/676/UE por las que se autoriza a Rumanía a establecer excepciones a lo dispuesto en el artículo 193 de dicha Directiva — Mecanismo de inversión del sujeto pasivo — Entregas de productos de la madera — Normativa nacional que impone un requisito de identificación a efectos del IVA para la aplicación de dicho mecanismo — Principio de neutralidad fiscal»
Cuestión prejudicial
¿Se oponen la Directiva 2006/112/CE (Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido) y el principio de neutralidad, en circunstancias como las del litigio principal, a una normativa nacional o a una práctica tributaria según la cual a una persona sometida a inspección y registrada tras la inspección no se le aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (medidas de simplificación) establecido imperativamente para la venta de madera en pie, basándose en que la persona inspeccionada no había solicitado ni obtenido el registro a efectos del IVA antes de realizar las operaciones o de superar el límite máximo exento?
Fallo
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el principio de neutralidad fiscal no se oponen a una normativa nacional según la cual el mecanismo de inversión del sujeto pasivo no es aplicable a un sujeto pasivo que, antes de la realización de las operaciones gravadas, no había solicitado ni obtenido de oficio su identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido.