Una lección sobre la transparencia de los informes jurídicos del Consejo de la UE

Recomendación de 24 de febrero de 2022, de la Defensora del Pueblo Europeo, sobre la negativa del Consejo de la Unión Europea a dar pleno acceso público a una opinión jurídica relacionada con el acuerdo comercial de la UE con el Reino Unido (asunto 717/2021/DL).

Resumen:

El denunciante solicitó el acceso público a un dictamen del Servicio Jurídico del Consejo de la Unión Europea sobre la naturaleza jurídica del Acuerdo de Comercio y Cooperación celebrado entre el Reino Unido y la UE.

El Consejo proporcionó solo un acceso muy limitado a la opinión, argumentando que la divulgación completa dañaría sus relaciones internacionales, el asesoramiento legal y el proceso de toma de decisiones en curso.

El Defensor del Pueblo consideró que la información contenida en el dictamen no era sensible. Encontró que el Consejo no había demostrado cómo la divulgación socavaría específica y efectivamente el interés público relacionado con las relaciones internacionales. También encontró que no estaba claro cómo la divulgación socavaría la capacidad del Consejo para obtener un asesoramiento franco, objetivo y completo. Más bien, el Defensor del Pueblo consideró que una mayor transparencia reforzaría la legitimidad del Acuerdo.

El Defensor del Pueblo propuso como solución que el Consejo otorgara el más amplio acceso posible a la opinión de su Servicio Jurídico. El Consejo no siguió esta propuesta de solución.

Dado que el Consejo no refutó ni abordó los argumentos de la propuesta de solución del Defensor del Pueblo, la Defensora del Pueblo mantiene su posición. Considera que la negativa del Consejo a otorgar un amplio acceso público a la opinión constituye mala administración y formuló la recomendación correspondiente para abordar este problema.

“Antecedentes de la denuncia

  1. Tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea en enero de 2020, la UE y el Reino Unido comenzaron a negociar los detalles de un acuerdo comercial. Estas negociaciones dieron como resultado el «Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido», que entró en vigor en mayo de 2021.
  2. En una reunión celebrada en noviembre de 2020, el Servicio Jurídico del Consejo de la UE expresó su opinión sobre si el Acuerdo podría celebrarse como un «acuerdo exclusivo de la UE». A continuación, el Servicio Jurídico expuso sus puntos de vista por escrito emitiendo, en enero de 2021, una opinión jurídica “sobre el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra parte” (‘la opinión’).
  3. En febrero de 2021, el denunciante, de la Universidad de Helsinki, solicitó el acceso público a la opinión.
  4. El Consejo divulgó solo una parte muy limitada de la opinión, diciendo que la divulgación completa socavaría la protección del interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales, el asesoramiento legal y el proceso de toma de decisiones.
  5. Insatisfecho con la decisión del Consejo de otorgar solo un acceso parcial, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo en abril de 2021.

La propuesta de solución del Defensor del Pueblo

  1. El Defensor del Pueblo abrió una investigación sobre la negativa del Consejo a conceder pleno acceso público al dictamen. En el curso de la investigación, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó la versión no redactada de la opinión.
  2. Tras la inspección del documento, el Defensor del Pueblo consideró que la información contenida en el dictamen no podía considerarse sensible. Consideró que el dictamen no desvirtúa en modo alguno la posición pública que asumió la UE respecto a la ratificación del acuerdo, ni revela información sobre la posición o estrategia negociadora de la UE. El tipo de acuerdos comerciales que pueden celebrarse forma parte del derecho de la UE y, por tanto, es conocido por terceros. Por lo tanto, no estaba claro para el Defensor del Pueblo cómo la divulgación podría afectar las negociaciones comerciales con el Reino Unido cuando estaban en curso, así como las futuras negociaciones con la UE. Por el contrario, el Defensor del Pueblo consideró que la divulgación podría fomentar la confianza en la legalidad de los acuerdos comerciales.
  3. El Defensor del Pueblo se refirió además a la sentencia del Tribunal General en el asunto «Pech/Consejo» (Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 21 de abril de 2021, T-252/19), y consideró que el dictamen jurídico no podía considerarse sensible porque el contenido en sí mismo no lo era. Por lo tanto, la divulgación de la opinión no podría menoscabar la protección de la asesoría jurídica.
  4. Además, independientemente de las diferentes opiniones sobre si la divulgación de la opinión jurídica en el momento en que se adoptó la «decisión confirmatoria» podría socavar gravemente el proceso de toma de decisiones del Consejo, el Acuerdo ya había entrado en vigor. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo instó al Consejo a tener en cuenta este desarrollo al revisar su decisión a la luz de una posible divulgación adicional.
  5. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo propuso como solución que el Consejo conceda el mayor acceso posible al dictamen de su Servicio Jurídico de 25 de enero de 2021.
  6. El Consejo no aceptó la propuesta de solución del Defensor del Pueblo.
  7. En su respuesta, el Consejo argumentó que, si bien los procedimientos internos para la adopción de la decisión ya han concluido, el tema del dictamen jurídico sigue siendo delicado en el contexto de la apertura, negociación y celebración de otros acuerdos con el Reino Unido o con otros países terceros, ya que revela una estrategia que también podría ser aplicable para otros acuerdos. El Consejo dijo que la sensibilidad del documento no se elimina automáticamente simplemente porque los procedimientos internos en el Consejo hayan concluido en relación con un acuerdo específico cuando ese asesoramiento legal es relevante para otros acuerdos para los cuales se aplica igualmente la excepción relativa a las relaciones internacionales.
  8. Por tanto, el Consejo consideró que las excepciones relacionadas con la protección del interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales y la protección del asesoramiento jurídico seguían justificando la no divulgación del dictamen.
  9. El demandante consideró lamentable que el Consejo decidiera no seguir la propuesta de solución del Defensor del Pueblo y consideró que se trataba de una práctica preocupante para los ciudadanos de la UE. También expresó su decepción por la decisión del Consejo de negarle pleno acceso a la propuesta de solución del Defensor del Pueblo y la respuesta del Consejo.

Valoración del Defensor del Pueblo tras la propuesta de solución

  1. El Consejo no aprovechó la oportunidad para revisar su posición sobre la solicitud de acceso de la demandante, a la luz de los argumentos detallados proporcionados por la Defensora del Pueblo en su propuesta de solución. Más bien, el Consejo envió una respuesta muy breve que no abordaba los argumentos del Defensor del Pueblo.
  2. En esencia, el Consejo estableció que el contenido del dictamen sigue siendo delicado a la luz de las posibles negociaciones futuras de otros acuerdos internacionales. Sin embargo, la Defensora del Pueblo ya había presentado argumentos sobre por qué considera que la información contenida en el dictamen no puede considerarse sensible, y que el Consejo no había expuesto suficientemente cómo su divulgación podría perjudicar sus relaciones internacionales.
  3. Dado que el Consejo no rebatió los argumentos del Defensor del Pueblo, la Defensora del Pueblo mantiene su posición. Ella enfatiza una vez más que el tipo de acuerdos comerciales que se pueden celebrar es parte de la legislación de la UE y, por lo tanto, es conocido por terceros. La mayor parte de la información contenida en el dictamen ya está disponible públicamente. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que es poco probable que la divulgación del dictamen socave la posición negociadora de la UE o revele su estrategia, ya sea ahora o en futuras negociaciones comerciales.
  4. El Consejo argumentó además que el documento seguía siendo delicado incluso si los procedimientos internos del Consejo habían concluido en relación con este acuerdo específico. Sin embargo, el Defensor del Pueblo ya se había referido a una sentencia reciente del Tribunal General, en la que el Tribunal había señalado que la cuestión de si un dictamen jurídico es especialmente sensible depende de si el contenido del dictamen en sí es especialmente sensible (Pech/Consejo, apartado 85). En este sentido, el Defensor del Pueblo señaló que la información contenida en el dictamen en cuestión no puede ser considerada como sensible.
  5. El Consejo no abordó estos argumentos. Si bien la Defensora del Pueblo es consciente de que el Consejo apeló la sentencia en «Pech/Consejo», señala que está vinculada por las conclusiones del Tribunal General mientras el procedimiento de apelación está en curso. Por tanto, el Defensor del Pueblo considera lamentable que el Consejo haya optado por ahora por no tener en cuenta la sentencia al evaluar la posible divulgación de este dictamen.
  6. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que la negativa del Consejo a conceder el acceso más amplio posible al dictamen constituyó mala administración. Por lo tanto, recomienda que el Consejo revise la opinión de su Servicio Jurídico, con el fin de garantizar el acceso más amplio posible.

Recomendación

Sobre la base de la investigación de esta queja, el Defensor del Pueblo hace la siguiente recomendación al Consejo:

El Consejo debe garantizar el más amplio acceso posible a la opinión de su Servicio Jurídico.

Se informará al Consejo y al denunciante de esta recomendación. De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, el Consejo enviará un dictamen detallado a más tardar el 24 de mayo de 2022.