Mi artículo, publicado hoy en Vozpópuli.
En la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Cuentas al Tribunal de Justicia de la UE sobre la ley de amnistía (LOA) se pregunta, entre otras cuestiones, al Tribunal de Justicia de la UE “si deben interpretarse los artículos 2 y 19.1, 2.º del TUE y el artículo 47 de la Carta DFUE, en concreta relación con lo establecido en el artículo 267 del TFUE y en el artículo 23.1 del Estatuto TJUE (Protocolo n.º 3 al TFUE), en el sentido de que el efecto suspensivo del planteamiento de la cuestión prejudicial y la efectividad de la resolución definitiva por el TJUE no resultan compatibles con los artículos 8.3, 10 y 13.3, en relación con lo establecido en el Preámbulo de la LOA (v. apartado V, párrafos 10.º y 11º), que vendrían a imponer la efectividad absoluta de la LOA, privando del efecto útil a la resolución de la cuestión prejudicial planteada, y conculcando los principios de primacía y eficacia directa del Derecho de la Unión.
Según el Abogado General Spielmann, en sus Conclusiones del 13 de noviembre en el asunto C-523/24 (Sociedad Civil Catalana), “no es conforme con el Derecho de la Unión obligar a los órganos jurisdiccionales nacionales a dictar una resolución absolutoria y a alzar las medidas cautelares que se hubieran acordado en una fase anterior del procedimiento en el plazo máximo de dos meses, aun cuando el Tribunal de Justicia no haya adoptado todavía la resolución sobre una petición de decisión prejudicial que se le haya presentado. En efecto, tal obligación privaría al procedimiento prejudicial de todo efecto útil. El Tribunal de Cuentas habrá de determinar si la LOA puede interpretarse de un modo que garantice el efecto útil de la respuesta del Tribunal de Justicia cuando se efectúe una remisión prejudicial”. Asimismo, el Abogado General considera que la derogación del artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la cuestión prejudicial europea causa inseguridad jurídica. Este artículo se introdujo porque el ministro Bolaños dijo en su momento que era un requerimiento de Bruselas Y se derogó por imposición del partido del prófugo Puigdemont (“También ha acordado con el PSOE la supresión del artículo 43bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil que pone en peligro la amnistía…” (Comunicado de Prensa del 10 de enero de 2024). Y ahora, el prófugo pide al Constitucional que suspenda la orden de detención contra él. https://www.vozpopuli.com/espana/cataluna/puigdemont-exige-al-tc-volver-ya-a-espana-tras-el-aval-del-abogado-de-la-ue.html
Estas Conclusiones echan por tierra, a mi entender, las elucubraciones del Tribunal Constitucional en su sentencia del 26 de junio de 2025, recaída en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6436-2024 sobre la ley de amnistía, para concluir que no ha lugar a acordar el planteamiento de cuestiones prejudiciales de interpretación en el presente proceso constitucional ni tampoco a posponer su enjuiciamiento hasta que se resuelvan las ya planteadas ante el TJUE.
No son escasas las críticas a la forma de manejarse el Tribunal Constitucional de Conde-Pumpido sobre la cuestión prejudicial europea. Así, recientemente, Barbara Hermida recogió en Confilegal (17/10/2025) las doctas opiniones de, entre otros, Antonio Narváez Rodríguez, magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y exmagistrado del Tribunal Constitucional: «Hay cosas que no entiendo en la actual doctrina del Constitucional. Por ejemplo, … la polémica que se está generando para poner trabas a las cuestiones prejudiciales»; de Rosario Silva de la Puerta, exvicepresidenta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): «La cuestión prejudicial es un mecanismo de colaboración entre el juez nacional y el TJUE… Esta facultad no puede verse limitada, ni por un órgano judicial interno, y tampoco por decisiones jurisdiccionales superiores, como el Tribunal Constitucional… Los jueces españoles tienen una amplísima facultad para realizar estas cuestiones prejudiciales al tribunal europeo sobre temas que les preocupen. Ello, incluso por encima de las directrices marcadas por el Tribunal Constitucional. Una potestad que pueden ejercer, incluso, aunque deban presentar un recurso de constitucionalidad ante el TC»; o de Pedro Cruz Villalón, expresidente del Tribunal Constitucional y exabogado general del TJUE: Un contexto europeo en el que, para el expresidente del TC, es «básico asumir que un juez español, es un juez europeo».
En el voto particular de Enrique Arnaldo Alcubilla a la sentencia de la LOA se sostiene convenientemente, sobre el injustificado rechazo a plantear la cuestión prejudicial o a esperar la resolución de las pendientes: pues “con esa decisión se viene a desconocer que el funcionamiento de la Unión Europea se basa, a su vez, en el principio de cooperación leal (art. 4.3 TUE) que, en el caso del sistema de Justicia (art. 19 TUE), atribuye al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la misión de garantizar el respeto al Derecho en la interpretación y aplicación de los tratados, misión compartida con todos y cada uno de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, a través del mecanismo de la cuestión prejudicial (art. 267 TFUE). Para que el mecanismo de la cuestión prejudicial resulte verdaderamente eficaz, se hace necesaria la colaboración leal de los órganos jurisdiccionales nacionales, en una suerte de tarea común de conformación del Derecho de la Unión, a través de su interpretación y aplicación uniforme…. El empeño del presidente del Tribunal Constitucional por resolver a toda prisa este recurso de inconstitucionalidad, sin esperar al pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, podría terminar en una desautorización de la sentencia del Tribunal Constitucional por un posterior pronunciamiento del Tribunal de Justicia. Este eventual conflicto entre jurisdicciones (constitucional y comunitaria) podía y debía haber sido evitado: hubiera bastado con que el Tribunal Constitucional hubiera seguido la que hasta ahora había sido su doctrina: en el caso de que haya cuestiones prejudiciales pendientes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, esperar a que este se pronuncie…”
Son de interés igualmente los demás votos particulares, a lo que habría que sumar la acertada y reciente crítica de Andrés Ollero: “No falta quien comente que la deliberación es la que sale perdiendo y que los plenos acaban durando dos mañanas, en vez de las tres habituales. Esto puede explicar que, cuando los votos particulares discrepantes recogían lo ya expuesto en la deliberación, solían ser breves; hoy no faltan los que rondan el centenar de páginas, fruto quizá de lo mucho obligado a callar”.
Asimismo, la Comisión Europea ha propuesto al Tribunal de Justicia de la UE, respecto a la ley de amnistía, “responder a las cuestiones sexta y octava que los principios de primacía del Derecho de la Unión y de separación de poderes, así como el artículo 19 TUE, apartado 1, interpretado a la luz del artículo 2 TUE y del artículo 47 de la Carta, el artículo 23 del Estatuto del Tribunal y el artículo 267 TFUE, se oponen a una legislación nacional que, por un lado, impone el alzamiento de las medidas cautelares antes de haber decidido si la aplicación de la amnistía está justificada en un caso concreto, incluso cuando el órgano jurisdiccional nacional considere necesario solicitar una decisión prejudicial; y, por otro lado, impone un plazo imperativo de dos meses para decidir sobre la aplicación de la amnistía que no permite la suspensión de dicho plazo en caso de que el órgano jurisdiccional nacional considere necesario plantear una petición de decisión prejudicial”.
Parece obvio que (a pesar de la larga elucubración contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional y que está huérfana de cita alguna de jurisprudencia europea que apoye su tesis) ni la legislación de la UE ni la jurisprudencia del Tribunal de Justicia establecen distinción alguna en cuanto a la obligación de presentar una cuestión prejudicial en orden al rango o posición de los órganos jurisdiccionales nacionales o de los procedimientos en los que se suscite la necesidad del planteamiento. Los tribunales constitucionales tienen la misma obligación que el resto de los órganos jurisdiccionales.
Es de esperar que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie claramente al respecto, evitando el envilecimiento de un instrumento tan importante como la cuestión prejudicial europea.
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