Interesante información de Antonio Salvador, hoy en El Independiente, sobre un asunto al que prestamos especial atención en este blog:
“El Gobierno reconoce que sigue sin transponer 36 directivas con fecha vencida.
El Ejecutivo cifra en 67 las normas comunitarias que están pendientes de incorporación al ordenamiento jurídico español, si bien en una treintena de casos está aún en plazo | Una de las que esperan tenía como plazo límite el 6 de febrero de 2018”.
Puede verse, Ibáñez García:
“Sobre la mejora en la eficacia de la aplicación del derecho europeo en España”
Localización: Documentos – Instituto de Estudios Fiscales, ISSN 1578-0244, Nº. 1, 2016
Resumen:
Si, como ha reconocido el propio Gobierno, “el Derecho de la UE, en virtud del principio de primacía, condiciona de manera esencial la actividad normativa nacional a todos los niveles del ordenamiento jurídico interno (y) esta situación de desplazamiento creciente de la creación normativa hacia las instituciones de la UE plantea a los Gobiernos y Administraciones nacionales nuevos retos de adaptación a un escenario jurídico en el que, cada vez en mayor medida, las normas que afectan directamente a los ciudadanos y empresas provienen de Bruselas”; y las estimaciones indican que el porcentaje de producción normativa de un Estado miembro de alguna manera influido por el Derecho de la Unión Europea puede llegar al 80%; parece obvio que las Directrices de técnica normativa no pueden ser ajenas a esta realidad.
Hasta la fecha se han dado sólo tímidos y fragmentarios pasos en la elaboración de directrices y acciones encaminadas a mejorar los controles de calidad, ex ante y ex post, de la incorporación al ordenamiento interno del Derecho de la Unión Europea.