Un exceso de “tutela” judicial. STJUE

11/07/2024. Sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-554/21 | HANN-INVEST, C-622/21 | MINERAL-SEKULINE y C-727/21 | UDRUGA KHL MEDVEŠČAK ZAGREB

Estado de Derecho: la formación a cargo del asunto debe decidir por sí sola la decisión que procede adoptar.

Ha de excluirse cualquier injerencia indebida procedente de personas externas a la formación.

Un mecanismo procesal interno de un órgano jurisdiccional que tenga como propósito evitar o corregir divergencias jurisprudenciales y garantizar, así, la seguridad jurídica consustancial al principio del Estado de Derecho debe cumplir las exigencias que impone la independencia judicial. En particular, la formación que esté a cargo del asunto debe adoptar por sí sola la resolución que ponga fin al proceso. Ha de excluirse cualquier injerencia indebida procedente de personas externas a la formación.

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El Tribunal de Justicia responde que el Derecho de la Unión se opone a que el Derecho nacional contemple un mecanismo interno de un órgano jurisdiccional nacional conforme al cual:

  • la resolución judicial adoptada por la formación a cargo del asunto solamente puede enviarse a las partes en orden a la conclusión del asunto si un juez de registro que no es miembro de dicha formación ha aprobado su contenido;
  • una reunión de sección de dicho órgano jurisdiccional está facultada para compeler, mediante la emisión de una «posición jurídica», a la formación a cargo del asunto a modificar el contenido de la resolución judicial ya adoptada por ella, cuando en dicha reunión de sección también participan jueces que no son miembros de dicha formación y, en su caso, personas externas al órgano jurisdiccional ante quienes las partes no tienen la posibilidad de formular alegaciones.

La garantía de acceso a un tribunal independiente y establecido previamente por la ley implica que la formación del órgano jurisdiccional que esté a cargo del asunto adopte ella sola la resolución que ponga fin al proceso. La composición de las formaciones debe ser objeto de reglas transparentes y conocidas por los justiciables a fin de excluir cualquier injerencia indebida procedente de personas externas a la formación y ante las cuales las partes no hayan podido formular alegaciones.

No obstante, se admite la existencia de un mecanismo procesal que, a fin de evitar divergencias jurisprudenciales o de corregirlas y de garantizar así la seguridad jurídica consustancial al principio del Estado de Derecho, permita que un juez de un órgano jurisdiccional que no sea miembro de la formación competente remita un asunto a una formación ampliada de ese órgano jurisdiccional, siempre que 1) el asunto no se haya sometido aún a deliberación en la formación a la que inicialmente se haya atribuido, 2) los presupuestos para efectuar esa remisión estén claramente determinados en la legislación aplicable y 3) la remisión no prive a las personas interesadas de la posibilidad de participar en el procedimiento ante esa formación ampliada.