«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 287, punto 19 — Régimen de franquicia del IVA para los pequeños sujetos pasivos — Práctica abusiva mediante la constitución de una nueva sociedad».
“En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2016/856 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, en relación con el principio de prohibición de las prácticas abusivas, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se constata que la creación de una sociedad constituye una práctica abusiva destinada a que esta sociedad continúe disfrutando del régimen de franquicia del impuesto sobre el valor añadido previsto en el artículo 287, punto 19, de dicha Directiva 2006/112, para una actividad que ejercía anteriormente otra sociedad que disfrutaba de ese régimen, la citada Directiva 2006/112 exige que la sociedad creada de ese modo no pueda disfrutar del mismo régimen, aun a falta de disposiciones específicas que consagren la prohibición de tales prácticas abusivas en el ordenamiento jurídico nacional”.