STJUE. Obviamente, la Comisión debe pagar intereses sobre las multas que haya impuesto indebidamente en materia de competencia y cuyos importes haya percibido con carácter provisional

Sentencia del Tribunal de Justicia, de 11 de junio de 2024, en el asunto C-221/22 P | Comisión/Deutsche Telekom

La finalidad de esos intereses es indemnizar a tanto alzado a la empresa afectada por la privación del disfrute del importe en cuestión

Cuando el Tribunal General o el Tribunal de Justicia anulan o reducen una multa impuesta por la Comisión a una empresa por infracción de las normas en materia de competencia, dicha institución no solo debe devolver total o parcialmente el importe de la multa pagada provisionalmente por la empresa, sino que debe abonar asimismo intereses por el período comprendido entre la fecha del pago provisional de dicha multa y la fecha de devolución. No se trata de «intereses de demora», sino de intereses destinados a indemnizar a tanto alzado a la empresa por la privación del disfrute del importe en cuestión.

El Tribunal tiene incluso que aclarar esta obviedad:

Esta obligación sigue existiendo incluso cuando los rendimientos financieros de la inversión por la Comisión del importe de dicha multa durante ese período hayan sido nulos, o incluso negativos. No se trata de «intereses de demora», sino de intereses destinados a indemnizar a tanto alzado a la empresa por la privación del disfrute del importe en cuestión.

Por otra parte, el Tribunal General consideró fundadamente que el tipo aplicable a los intereses que la Comisión está obligada a pagar a Deutsche Telekom es el tipo de refinanciación del Banco Central Europeo (BCE) incrementado en 3,5 puntos porcentuales.