Interesante exposición de Ricardo Rodríguez y Marta Giménez-Cassina Sendon, en Confilegal:
“Señor fiscal general del Estado: Así no”
“Y es que, en efecto, el Tribunal Constitucional, en doctrina consolidada, reitera que la vía de amparo solo está abierta cuando la vía judicial ordinaria ha finalizado, algo que justifica en que, además de preservarse así la función principal y primaria que tienen los órganos judiciales ordinarios en la defensa y protección de los derechos fundamentales (que, en el caso, serían el propio Magistrado instructor y, de llegar a juicio, el Tribunal sentenciador), solo una vez recaída sentencia firme podrá apreciarse adecuadamente en sede constitucional si se ha producido o no la infracción de los derechos fundamentales del o los condenado/s.
Y la razón no es otra que asegurar que no se lleve al Tribunal Constitucional ninguna lesión de un derecho fundamental mientras sea posible obtener remedio procesal ante los tribunales ordinarios”.
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