EL PLENO DEL TC DECLARA POR UNANIMIDAD QUE LAS COMISIONES DE INVESTIGACIÓN PARLAMENTARIAS NO PUEDEN IMPUTAR HECHOS DELICTIVOS AL COMPARECIENTE PORQUE VULNERAN SU PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
El Pleno del Tribunal Constitucional en la sentencia dictada por unanimidad, de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, ampara a una empleada de la de la empresa pública Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias (GITPA) porque tanto el proceso indagatorio como las conclusiones de la comisión de investigación aprobadas por el Pleno de la Junta General del Principado de Asturias vulneraron su derecho a la presunción de inocencia en su vertiente extraprocesal o como regla de tratamiento garantizado en el art. 24.2 CE.
Mis reflexiones sobre este asunto, en un artículo publicado en el diario económico Expansión, en el lejano 3 de mayo de 1994:
“Comisiones parlamentarias de investigación
“Comparezco ante esta Comisión y manifiesto previamente que en base a los derechos constitucionales que me asisten no contestaré a pregunta alguna relacionada con mi vida privada, mi patrimonio personal y su origen, el cumplimiento de mis obligaciones con la Hacienda Pública y cualquier otra cuestión que no esté directamente relacionada con el ejercicio de mi cargo. Advierto a esa Comisión que el requerimiento que pueda realizar al Gobierno o a terceras personas sobre mis declaraciones fiscales u otros documentos que afecten a mi intimidad personal será ilegal. Según nuestra Constitución, la Justicia y el esclarecimiento de los hechos para que se produzca la misma, se administra por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley; ejecutando su potestad según las normas de competencia y procedimiento que las leyes establecen. A ellos me someto”.
Estas podrían ser, perfectamente, palabras del exdirector general de la Guardia Civil (Luis Roldán), o del exgobernador del Banco de España (Mariano Rubio) o de cualquier otra persona llamada a declarar ante esa especie de juzgado oficioso de instrucción que es una comisión parlamentaria de investigación.
La Constitución se ha cuidado mucho, con la prohibición de los Tribunales de honor y de los Tribunales de excepción, de dejar bien claro que sólo hay una justicia, la ordinaria, y que es ésta la que mejor garantiza, por la profesionalidad de sus miembros, los derechos reconocidos a todos los ciudadanos: el derecho al juez predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías, a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables, presunción de inocencia, etcétera.
Es obvio que cuando la Ley Orgánica 5/1984 dice que “Las Mesas de las Cámaras velarán para que ante las comisiones de investigación queden salvaguardados el respeto a la intimidad y el honor de las personas, el secreto profesional, la cláusula de conciencia y los demás derechos constitucionales”, está realizando una mera declaración de intenciones. Porque los diputados y senadores no son jueces, son políticos. Y los políticos, aparte de buscar el interés general, pueden estar caldeados por móviles y maniobras políticas.
Cuando se demandan comisiones de investigación para aclarar hechos tan lamentables como los que estamos viviendo, queda patente y se está denunciando, explícita e implícitamente, el anormal funcionamiento de instituciones básicas del Estado. Es el caso del Ministerio Fiscal, a quien la Constitución atribuye la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
Si el Ministerio Fiscal actuara en el momento justo, en cumplimiento estricto de su deber, se evidenciaría lo innecesario e inoportuno de una comisión de investigación de la naturaleza de las hoy constituidas, pues supondría una duplicidad injustificada, un juicio paralelo. Que el Parlamento tenga que suplir al fiscal demuestra el anormal funcionamiento de nuestro Estado de derecho.
Las comisiones de investigación que prevé la Constitución fueron diseñadas para otros fines, para investigar y buscar soluciones a asuntos concretos de interés público, no para sustituir a instituciones constitucionalmente diseñadas y que conforman el Poder Judicial, destinado a la administración de la Justicia. No para indagar acerca de si una persona, pública o no, ha incrementado ilícitamente su patrimonio. Para eso están los tribunales, con la colaboración e impulso decidido del fiscal, que deben aplicar leyes diseñadas para que se eviten las deplorables situaciones que actualmente vivimos. Y para dictar estas leyes está el Parlamento. Los ciudadanos esperan, de cara al futuro, el normal funcionamiento de nuestras instituciones.