Por la eliminación de la obligatoriedad de la vía económico-administrativa, aprovechando el centenario de los TEA

Interesante artículo de María de los Ángeles García Frías, en Taxlandia:

Feliz centenario. Cien años de la creación de los Tribunales Económico-administrativos

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“Este dato nos permite conectar con otra de las críticas que se hace al sistema de revisión, que es la obligatoriedad de agotar la vía económico-administrativa. Aquí me sumo sin ambages a los partidarios de la eliminación de la obligatoriedad de esta instancia administrativa. Y creo además que una mínima reforma legal, que modificase el sistema de revisión obligatorio sustituyéndolo por otro voluntario, podría contribuir a acortar el tiempo de resolución de las reclamaciones. Así, por ejemplo, en asuntos de elevada cuantía, en aquéllos que proceden de un procedimiento de aplicación de los tributos prolongado, en los que la administración mantiene una posición jurídica consolidada contraria a la que defiende el obligado tributario, o cuando se trate de asuntos relativos a la aplicación de derecho de la UE o en los que se plantean dudas de constitucionalidad que realmente no pueden ser resueltas por los TEA, los recurrentes tendrían que ahorrarse tener que agotar la vía económico administrativa y acudir directamente a la jurisdicción.

No soy partidaria de la supresión de estos órganos, porque considero que existen argumentos a favor de su mantenimiento con suficiente peso. El más importante, es el ya mencionado, que ofrece a los obligados tributarios una vía de defensa frente a los actos de la administración tributaria ante un órgano especializado, diferente del que dictó el acto recurrido, lo que evita tener interponer directamente un recurso ante la jurisdicción contencioso- administrativa, una vía que resulta costosa y que tampoco es ágil en su respuesta. No olvidemos que las reclamaciones económico-administrativas son totalmente gratuitas y no precisan para su interposición de abogado y procurador, sin perjuicio de que por razones obvias, cuando se dirimen asuntos complejos en la práctica, se lleva a cabo con el asesoramiento de un letrado. Ello implica que para los asuntos de escasa cuantía o con una mínima enjundia técnica las reclamaciones tienen un reducido coste para los reclamantes y cuentan con unas posibilidades de éxito cercanas al cincuenta por ciento.

No puede olvidarse además que, a diferencia de lo que sucede en la jurisdicción contenciosa, cuyo carácter es básicamente revisor, en las reclamaciones se someten a conocimiento de los TEA todas las cuestiones de hecho y de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados, con el límite de la reformatio in peius. Así las reclamaciones también podrán ser estimadas cuando el TEA aprecie motivos de estimación que ni siquiera han sido planteadas por los reclamantes, lo cual no sería posible en un recurso judicial de carácter contradictorio y regido por el principio de congruencia. En materia tributaria hemos asistido a una progresiva flexibilización de la función revisora de la jurisdicción contenciosa. Así podríamos decir que al obligado tributario le está permitido errar en su planteamiento procesal inicial y reconducirlo, bien a lo largo de los procedimientos, bien con motivo de la iniciación del proceso, siempre que no incurra en desviación procesal y el replanteamiento se mueva en el ámbito de las alegaciones y no de las pretensiones. La falta de exigencia de letrado para reclamar en la vía económico- administrativa implica que, en ocasiones, en esta primera fase revisora, se haya podido seguir por el propio interesado una estrategia de defensa defectuosa o errada, que sólo con el asesoramiento del letrado se puede rectificar, dentro de ciertos límites, cuando se accede a la jurisdicción, incluyendo en la demanda judicial alegaciones o pruebas adicionales no aportadas en el procedimiento económico administrativo previo.

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Relacionado:

“Cuestiones problemáticas en torno al funcionamiento de la vía económico-administrativa”

IBÁÑEZ GARCÍA, I. (2016): El carácter preceptivo de los recursos administrativos previos a la vía jurisdiccional: una cuestión abierta, ECJ Leading Cases, 2016, vol. 2.

IBÁÑEZ GARCÍA, I. (2020): ¿Es obligatoria la vía económico-administrativa en asuntos exclusivamente europeos?, Almacén de Derecho, 22 de enero.

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