Limitaciones a la presentación de elementos probatorios para demostrar el cumplimiento de los requisitos materiales en materia de IVA. STJUE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima). 2 de marzo de 2023

«Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 138, apartado 1 — Exenciones relativas a las transacciones intracomunitarias — Entrega de bienes — Principios de neutralidad fiscal, eficiencia y proporcionalidad – Satisfacción de requisitos materiales – Plazo para la presentación de pruebas

En el asunto C‑664/21 (Nec Plus Ultra Cosmetics AG v. República de Eslovenia)

La cuestión prejudicial planteada por el órgano jurisdiccional nacional remitente fue esta:

“¿Se oponen las disposiciones de la Directiva IVA (Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido), en particular los artículos 131 y 138, apartado 1, así como los principios del Derecho de la Unión, en particular, los principios de neutralidad fiscal, efectividad y proporcionalidad, a una normativa nacional que prohíbe la presentación y aceptación de nuevos elementos de prueba dirigidos a demostrar el cumplimiento de los requisitos materiales previstos en el artículo 138, apartado 1, de la Directiva IVA, incluso durante el procedimiento administrativo de primera instancia y, más concretamente, en el marco de las observaciones presentadas sobre el acta de inspección levantada antes de la práctica de una liquidación?”.

“Por estas razones, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) resuelve:

el artículo 131 y el artículo 138, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con los principios de neutralidad fiscal, efectividad y proporcionalidad,

debe interpretarse como que:

no se oponen a una legislación nacional que prohíba la producción y obtención de nuevas pruebas, que establezcan que se cumplen las condiciones de fondo previstas en el artículo 138, apartado 1, de dicha Directiva, durante el procedimiento administrativo que condujo a la adopción de la decisión fiscal, en particular después de las operaciones de inspección fiscal pero antes de la adopción de esta decisión, siempre que se respeten los principios de equivalencia y efectividad”.

No obstante, el Tribunal de Justicia dice que la negativa a tener en cuenta pruebas en una fecha anterior a la adopción de tal decisión puede dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico de la Unión, en la medida en que dicha negativa restringe la capacidad de la persona para presentar pruebas relativas al cumplimiento de las condiciones sustantivas para obtener una exención del IVA; por lo que corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar, a la luz de las consideraciones anteriores, si la negativa a tener en cuenta dichos elementos se ajusta o no al principio de efectividad. Asimismo, corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si el principio de equivalencia, que exige que las disposiciones procesales nacionales que rigen la exención del IVA para las entregas intracomunitarias de bienes no sean menos favorables que las que rigen situaciones similares sujetas al Derecho interno, se respeta en el presente asunto.