Como es conocido, las personas jurídicas tienen responsabilidad penal directa e independiente respecto de los propios administradores o directivos de la sociedad. La responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo como tal por primera vez por la LO 5/2010, en el artículo 31 bis del CP.
En el mundo de la empresa hay casos de administradores sociales desaprensivos que, por ejemplo, en el ámbito de la contratación pública se dedican a conseguir contratos sobornando a políticos, funcionarios, técnicos, etc. Además, esa desaprensión puede extenderse a delitos de los denominados societarios, perjudicando a socios minoritarios.
Es importante la responsabilidad penal de la persona jurídica, junto a la de la persona física delincuente, porque al mercado no le convienen empresas que desarrollen su actividad de forma ilícita.
Me permito remitir al lector a este artículo publicado ayer en diariosur.es:
“La metáfora de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
El magistrado del Tribunal Supremo Antonio del Moral García plantea los entresijos de esta figura e insiste en que la ve positiva ya que se consigue evitar que se cometan delitos”.