Atendamos a las siguientes informaciones aparecidas hoy en la prensa:
elmundo.es. Información de Pablo R. Suanzes y Chema Rodríguez:
La UE esperará a que pasen las elecciones antes de tomar medidas. Insiste en que el plan del Gobierno regional va en contra de la legislación “
vozpopuli.com. Información de Jorge Sáinz:
“Farsa de Sánchez en Doñana: irrita a Bruselas por atribuirle una respuesta parlamentaria
El Gobierno indigna a Bruselas por filtrar como «una nueva carta de la Comisión Europea» sobre Doñana lo que en realidad era una pregunta escrita de los eurodiputados socialistas César Luena y Javi López”
Parece que nos encontramos con documentos intercambiados entre la Comisión Europea y el Gobierno español, sobre un procedimiento de infracción en ciernes o sobre correspondencia preliminar.
No es de extrañar que la Comisión Europea esté irritada o enojada con el Gobierno español, pues, según dichas informaciones periodísticas, el Gobierno español –con la filtración interesada de documentos- estaría incumpliendo su deber de confidencialidad y de cooperación leal en lo relativo a los procedimientos de control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea.
En efecto, si un periodista o ciudadano, para conocer la verdad sobre este asunto, solicitara a la Comisión Europea el acceso a la correspondencia intercambiada entre la Comisión y el Gobierno, recibiría una denegación del acceso, basada en el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.
Al estar el procedimiento en curso, la Comisión suele alegar, motu proprio, la excepción contenida en el artículo 4.2 del Reglamento, relativa al objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría. Además, respecto a los documentos procedentes del Estado miembro, la Comisión consulta a dicho Estado y, por lo general, el Estado solicita a la Comisión que deniegue el acceso a la información, en base también a esa excepción o a otras de las contenidas en el Reglamento. La aplicación de esta excepción, en procedimientos en curso, ha sido avalada tanto por el Tribunal General como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en reiterada jurisprudencia.
La Comisión, al denegar el acceso a este tipo de documentos, suele esgrimir argumentaciones tales como que la divulgación de documentos relativos a procedimientos de denuncia e infracción socavaría la cooperación confidencial necesaria entre el Estado miembro y la Comisión. Es precisamente en el contexto de procedimientos de infracción del Tratado que la búsqueda de una solución compatible con el Derecho comunitario es fundamental. Ese objetivo se pondría en peligro si se diera a terceros acceso a documentos relativos a dichos procedimientos. En el contexto de un procedimiento de infracción, el interés legítimo en rehusar la publicación de la correspondencia con la Comisión Europea surge de esta interacción global de intereses, incluso allí donde pudiera parecer no haber ningún peligro de efectos graves; etcétera, etcétera.
Por tanto, de la doctrina reiterada de la Comisión Europea, cabe deducir que el Gobierno español está socavando la cooperación confidencial necesaria.
Contrasta este “exceso gubernamental de transparencia” con la información de Antonio R. Naranjo, aparecida hoy en eldebate.com
“El Gobierno incumple la ley y se niega a entregar la carta de Sánchez a Mohamed VI
Sánchez se salta la resolución formal que le obliga a enseñar la misiva original y cómo se la filtró a El País”
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