Con su habitual maestría y conocimiento de la actualidad jurídica norteamericana, Monsieur de Villefort nos explica claramente el estado de la cuestión, en este artículo:
En definitiva, nos dice de Villefort que “lo que la sentencia hace es recaer la responsabilidad total del asunto en los ciudadanos y sus representantes electos. Tal es así, que el párrafo final de este primer borrador vuelve a reiterar tal idea:
“Finalizamos esta sentencia donde comenzó. El aborto presenta una cuestión profundamente moral. La Constitución no prohíbe a los ciudadanos de cada estado regular o prohibir el aborto. Roe y Casey se arrogaron tal autoridad. En este momento, dejamos sin efecto tales sentencias y devolvemos la autoridad del pueblo a sus representantes electos.”
Puede apreciarse en este asunto la gran diferencia entre el sistema jurídico americano, que lo sitúa extramuros de la Constitución y el español, que hace gravitar el tema de la interrupción voluntaria del embarazo en la Constitución y más concretamente en los derechos fundamentales en ella reconocidos.
Personalmente me quedo con el punto de vista español.