Mi artículo, publicado hoy en Hay Derecho.
Por “huella normativa” se entiende el conjunto de documentos y contenidos que se generan en el proceso de tramitación de las normas, especialmente en su fase prelegislativa o gubernamental. Se refiere al expediente completo de elaboración, que incluye, sin ánimo de exhaustividad, todo tipo de informes, dictámenes, memorias de impacto, intervenciones y análisis de las aportaciones en relación a los trámites de información y audiencia públicas, etcétera. La “huella normativa” y su acceso por el público es fundamental para la rendición de cuentas, tanto ex ante (permitiendo el debate público en tiempo real) como ex post a la adopción de la norma.
En su Resolución de 16 de septiembre de 2024 (762/2023. R/1036/2024) el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resolvió:
“PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada (…) frente a la resolución del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, MEMORIA DEMOCRÁTICA Y RELACIONES CON LAS CORTES (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENICA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES).
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, MEMORIA DEMOCRÁTICA Y RELACIONES CON LAS CORTES (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENICA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES) a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: «Dictamen del Consejo de Estado sobre el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada (dictamen núm. 1897/2022), así como todos los documentos obrantes en el expediente de tramitación del Proyecto de Ley (MAIN, informes sobre los resultados de trámites de audiencia o información pública, otros informes, etcétera».
En esta resolución, que constituye un auténtico leading case, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera que ha de reconocerse un derecho de acceso amplio a la documentación generada o adquirida en el marco de los procedimientos de elaboración de disposiciones normativas, por la estrecha conexión que, en un estado democrático como el español, existe entre el procedimiento legislativo y los principios de publicidad, transparencia y participación en los asuntos públicos. Como regla, debe reconocerse el derecho de acceso a los documentos elaborados o adquiridos en el marco de los procedimientos normativos, no sólo cuando éstos han concluido, sino también cuando están en curso.
Pues bien, incumpliendo ampliamente el plazo dado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para el cumplimiento de su resolución y de haber sido apercibido para el cumplimiento de la misma, dando buena cuenta del comportamiento antidemocrático al que nos tiene acostumbrados, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de su Secretario General Técnico, comunica, el 27 de marzo de 2025, lo siguiente:
“…/…
Con fecha 7 de marzo de 2023, se dictó Resolución del Secretario General Técnico–Director del Secretariado del Gobierno de este Ministerio por la que, en virtud del artículo 18.1.a), en relación con el artículo 13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se resuelve inadmitir a trámite la solicitud por referirse a información que se encuentra actualmente en curso de elaboración y de publicación general, con fundamento en la siguiente motivación:
En el presente procedimiento, el interesado solicita distintas informaciones relativas al Anteproyecto de Ley de Información Clasificada, el cual se encuentra actualmente en curso de elaboración y tramitación siguiendo el procedimiento legalmente establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, sin que se haya producido hasta la fecha la elevación del citado Anteproyecto al Consejo de Ministros para su aprobación, en su caso, como Proyecto de Ley.
A mayor abundamiento, debe tenerse presente la doctrina sentada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desde su Resolución de 20 de octubre de 2016 para aquellos casos en los que, como sucede en el presente supuesto, «el propio órgano al que corresponde constitucionalmente la iniciativa legislativa, esto es al Gobierno, aún no ha tenido conocimiento de la información solicitada por el reclamante» (…)
El 16 de septiembre de 2024 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dicta Resolución estimatoria de la reclamación presentada frente a este Ministerio, instándole a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la información solicitada. Asimismo, insta a este Ministerio a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
En base a los antecedentes expuestos,
ACUERDO
Solicitar que se dé por ejecutada la citada Resolución del CTBG, al haber sido resuelta y notificada, con fecha 7 de marzo de 2023, la solicitud de que trae causa, y que se resuelva el archivo de las actuaciones referentes a la reclamación formulada…
Notifíquese al interesado y al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno”.
Es decir, una auténtica tomadura de pelo, un incumplimiento grave, manifiesto y consciente de las resoluciones del Consejo de Transparencia.
Tomadura de pelo comparable a las propuestas sobre “huella normativa” del programa electoral del PSOE para las elecciones generales de 2023: “Culminaremos el proyecto de huella normativa, a fin de que la ciudadanía pueda participar activamente en los procesos de elaboración de normas…” bla, bla, bla…
Relacionado:
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Contribución a la consulta pública sobre el I Plan de Parlamento Abierto
El acceso oportuno a los documentos legislativos (“huella normativa”) para el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la participación y el escrutinio en los asuntos públicos. CEFLegal. Revista Práctica de Derecho, nº 287, diciembre de 2024.
El Consejo de Transparencia fija criterio (leading case) sobre el acceso oportuno a los documentos legislativos en curso. Diario La Ley, nº 10.610, 18 de noviembre de 2024.