Hacer soportar al adquirente el riesgo que la insolvencia del vendedor implica para el abono efectivo del IVA a la Hacienda Pública, no es conforme al Derecho de la UE. TJUE dixit

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta), de 15 de septiembre de 2022 

«Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Derecho a la deducción del IVA soportado — Venta de un bien inmueble entre sujetos pasivos — Vendedor que es objeto de un procedimiento de insolvencia — Práctica nacional consistente en denegar al comprador el derecho a deducción debido a que tenía o debería haber tenido conocimiento de las dificultades del vendedor para abonar el IVA repercutido — Fraude y abuso de Derecho — Requisitos»

En el asunto C‑227/21,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania), mediante resolución de 31 de marzo de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de abril de 2021, en el procedimiento entre

UAB «HA.EN.» y Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos,

“En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

El artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el principio de neutralidad fiscal,

debe interpretarse en el sentido de que:

se opone a una práctica nacional que consiste, en el marco de la venta de un bien inmueble entre sujetos pasivos, en denegar al comprador el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado por el mero hecho de que sabía, o debería haber sabido, que el vendedor atravesaba dificultades financieras, o incluso se encontraba en situación de insolvencia, y que esta circunstancia podía tener como consecuencia que este último no abonaría o no podría abonar el IVA a la Hacienda Pública”.