Fundación Hay Derecho: Informe del Estado de Derecho 2024

De obligada lectura. Este es un Informe completo y fidedigno.

El de la Comisión Europea es puro placebo, dirigido políticamente, en el que llega ocultarse que la Comisión Europea está investigando la reforma del delito de malversación. Así, en el DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN: Informe sobre el Estado de Derecho en 2024. Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en España que acompaña al documento COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES (Bruselas, 24.7.2024 SWD(2024) 809 final), se oculta la existencia de dicha investigación, pues puede leerse únicamente lo siguiente:

“Ya se están aplicando las nuevas reglas relativas a los delitos de corrupción. Como se ha señalado anteriormente, la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre de 2022, reformó la regulación del delito de malversación e introdujo el delito de enriquecimiento ilícito. Esta reforma sigue suscitando críticas de las partes interesadas, que están especialmente preocupadas por la reducción de las penas conexas y por el catálogo general de delitos considerados pertinentes en el ámbito de los delitos de corrupción. Se está elaborando un informe sobre la aplicación de las recomendaciones de la OCDE en lo que respecta al cumplimiento de la legislación sobre el cohecho internacional”

Informe Hay Derecho. ¡Muchas gracias por la cita!:

“3.3 Motorización normativa e inseguridad jurídica: la deficiente planificación normativa y la necesidad de mejorar la evaluación de la calidad de la normativa.

“…/…

La entrada en funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad normativa, de acuerdo con el Tribunal de Cuentas, “ha supuesto un importante impulso en la evaluación ex ante de los proyectos normativos”, pero también aquí hay objeciones importantes, en tanto en cuanto no se han elaborado ninguna de las memorias anuales que prevé la propia normativa, muchos de los informes dictados son fuera de plazo o se dictan sin tiempo suficiente, y no hay un seguimiento cualitativo de las recomendaciones y observaciones formuladas. Adicionalmente a lo señalado por el Tribunal de Cuentas, debe advertirse que la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa ha tenido una actividad muy deficiente y no ha desplegado hasta el momento el potencial que debería tener, en línea con lo que ha venido reivindicando la doctrina académica, reflejándolo, entre otros, Isaac Ibáñez García. Y, como se verá a continuación, el Tribunal de Cuentas también ha advertido anomalías en relación con el Plan Anual Normativo…”

Ibáñez García, I. (2021): “¿Para qué sirve la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa?”, Amicus Curiae. Texto accesible en: https://isaacibanez.es/para-que-sirve-la-oficina-de-coordinacion-ycalidad-normativa/

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