Mi artículo, publicado hoy en Vozpópuli:
Expectativa de cambio en el informe sobre el Estado de Derecho 2025 de la Comisión Europea
Parece que el próximo 8 de julio la Comisión Europea publicará su informe anual sobre la situación del Estado de Derecho en la UE, que presenta una síntesis de la situación del Estado de Derecho en la Unión y una evaluación de la situación en cada Estado miembro y en los países candidatos. Según el Informe 2024 “Cada año desde 2020, el Informe sobre el Estado de Derecho ha examinado de manera sistemática y objetiva la evolución del Estado de Derecho en todos los Estados miembros y, con ello, ha puesto de manifiesto que el Estado de Derecho es importante para los ciudadanos y las empresas de toda la UE. Cinco años después, el grado de preparación de los Estados miembros y del conjunto de la UE para detectar, prevenir y abordar los retos emergentes ha mejorado de forma considerable. De este modo se favorece la resiliencia de nuestras democracias europeas y la confianza mutua en la UE, así como el correcto funcionamiento del mercado único, y se promueve un entorno empresarial que fomenta la competitividad y el crecimiento sostenible”.
Lo dicho en el Informe 2024 (“el grado de preparación de los Estados miembros y del conjunto de la UE para detectar, prevenir y abordar los retos emergentes ha mejorado de forma considerable”) parece obvio que no es predicable para España, so pena de incurrir en un perfecto desconocimiento de lo que pasa en nuestro país, donde las cosas van de mal en peor.
Afortunadamente, el informe 2025 está a cargo de un nuevo comisario europeo de Justicia, el irlandés Michael McGrath, pues los anteriores informes estuvieron a cargo del belga Didier Reynders, quien parece que estaba más preocupado por jugar a diario a la lotería, pues está siendo investigado por las autoridades belgas por presunto blanqueo de capitales.
Si se lee el Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en España de anteriores informes, se llega a la conclusión de que «ni chicha ni limoná», se hace eco de denuncias realizadas por la sociedad civil sobre la perniciosa forma de legislar en nuestro país (“persiste la preocupación respecto de algunas prácticas procedimentales relacionadas con el uso de procedimientos de urgencia para la aprobación de legislación”), realizando algunas recomendaciones (“Siga reforzando el estatuto del fiscal general, en particular en lo que respecta a la disociación temporal de los mandatos del fiscal general del Estado y del Gobierno, teniendo en cuenta las normas europeas sobre independencia y autonomía del Ministerio Fiscal”), que producen hilaridad por la forma en que son atendidas por el Gobierno, que pretende reforzar -en contra de la mayoría de la carrera fiscal- el poder del fiscal general del Estado, que está a punto de sentarse en el banquillo. Relatos bruselenses que nada tienen que ver con los sesudos informes sobre la materia realizados por la Fundación Hay Derecho y que se trasladan a la Comisión.
No obstante, parece que la paciencia de la Comisión pudiera (o debiera) estar agotándose. Según las observaciones escritas presentadas recientemente por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la UE sobre la ley de amnistía, ésta niega que la ley obedezca a un objetivo de interés general reconocido por la UE, pareciendo constituir una autoamnistía, pergeñada por sus beneficiarios en base a un acuerdo político para conseguir la investidura del Gobierno español, pretendiendo blindarse para conseguir la inmunidad jurídica, lo que atenta contra el Estado de Derecho. Abunda asimismo en la tramitación “con nocturnidad” de la ley, por la vía de urgencia y eludiendo los informes de órganos consultivos y sin consulta pública, sin atender, además, a las recomendaciones de la Comisión de Venecia. Práctica ésta que no es predicable únicamente de esta ley, sino que es la práctica generalizada en la producción normativa española, incluyendo el abuso de decreto-ley, especialmente en su modalidad ómnibus.
A juicio de la Comisión, la ley de amnistía infringe la normativa y jurisprudencia europea sobre la cuestión prejudicial, instrumento de especial relieve para el diálogo judicial europeo, conculcando los principios de primacía y eficacia directa del Derecho de la UE. No es ocioso recordar ahora el improcedente y fracasado “debate jurídico” que recientemente trató de abrir el presidente del Tribunal Constitucional para poner, con ocasión de la sentencia sobre los ERE de Andalucía, límites al planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Esa actitud contemporizadora de la Comisión con sus hasta ahora informes placebo debería cambiar radicalmente, pues de lo contrario el problema se le terminará yendo de las manos; tomando como muestra lo acontecido, por ejemplo, el 11 de junio: masiva protesta de los jueces y fiscales en toda España contra el intento del Gobierno de controlar los tribunales (https://www.vozpopuli.com/tribunales/masiva-protesta-de-los-jueces-y-fiscales-en-toda-espana-contra-el-intento-del-gobierno-de-controlar-los-tribunales.html ); enésimo llamamiento de la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ a autoridades y particulares a recuperar el respeto que merecen los tribunales, que están soportando “descalificaciones constantes de quienes discrepan de sus decisiones” advirtiendo que las manifestaciones que cuestionan actuaciones de jueces concretos “son impropias de un Estado democrático avanzado”. La presidenta del órgano de gobierno de los jueces aseguró que el Consejo es consciente de las inquietudes de la Carrera Judicial y que estará atento a cualquier posible merma en su independencia o en sus condiciones de trabajo (https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/La-presidenta-del-TS-y-del-CGPJ-hace-un-llamamiento-a-autoridades-y-particulares-a-recuperar-el-respeto-que-merecen-los-tribunales- ). El día anterior, la sala de Gobierno del Tribunal Supremo expresó su preocupación e inquietud sobre la propuesta de nueva ordenación del acceso a la carrera judicial y respecto de la manera de resolver la situación de jueces sustitutos y magistrados suplentes, pues tiene que ver con las condiciones de ejercicio de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado sobre la que está llamado a pronunciarse en último término (https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/En-Portada/Acuerdo-de-la-Sala-de-Gobierno-del-Tribunal-Supremo-de-10-06-2025 ).
Relacionado:
Plante de jueces y fiscales contra la corrupción legislativa de la Justicia (La justicia AMENAZADA)
Sobre el “debate jurídico” suscitado por el presidente del TC para limitar la cuestión prejudicial europea. Diario La Ley, nº 10.700, 8 de abril de 2025.
La “candidiasis constitucional” debería alertar a la UE sobre la deriva de nuestro Estado de Derecho. Confilegal, 27 de marzo de 2025.
La perversa ‘mens legislatoris’ del Sanchismo
El V centenario de un devaluado Consejo de Estado
Sobre la mala regulación. Tsevan Rabtan
Malos usos en la producción normativa: el abuso del decreto-ley y la tramitación de urgencia. (Prólogo de José Eugenio Soriano García, Catedrático de Derecho Administrativo). Editorial Jurídica Sepín, 2023.
Sobre la importancia de los procedimientos en la toma de decisiones colectivas y de las formas y filtros establecidos al efecto. Diario La Ley, nº 10.501, 9 de mayo de 2024.
El envilecimiento de la actividad legislativa: Un atentado contra el Estado de Derecho y el principio democrático. Confilegal.com, 3 de enero de 2023.
Nunca se legisló tan mal. Debemos exigir un cambio radical al respecto. Diario La Ley, nº 10.180, 29 de noviembre de 2022.