Mi artículo, publicado hoy en Hay Derecho:
El V centenario de un devaluado Consejo de Estado
Para tapar las miserias a las que se está sometiendo al Consejo de Estado, la actual presidenta, Carmen Calvo, esa jurista de reconocida inconsistencia, ha organizado unos fastos conmemorativos del V centenario del Consejo (https://www.consejo-estado.es/comunicacion/notas-de-prensa-y-multimedia/el-consejo-de-estado-conmemora-su-v-centenario-en-2026/ ): “La conmemoración de los quinientos años de historia del Consejo de Estado en 2026 representa una oportunidad única para reconocer y difundir la importancia histórica y contemporánea de esta institución. Por ello, y en este contexto tan especial, se prevé una celebración a la altura del consejo consultivo más antiguo de Europa, para lo que se considera necesario constituir una Comisión Nacional que se encargue de diseñar, planificar y coordinar el conjunto de eventos y actividades conmemorativas que se desarrollarán a lo largo del año”.
Mientras tanto, después de que el Tribunal Supremo anulara el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo, estimando el recurso de la Fundación Hay Derecho, el Gobierno, en un alarde de auténtico despecho, la acaba de nombrar miembro permanente del Consejo de Estado, lo que Jesús López-Medel ha calificado como “un desafuero más en la contaminación de las instituciones de nuestro país, tanto las de control, como las de asesoramiento”.
Prueba de la importancia (real) que se da al Consejo de Estado (la “importancia contemporánea de esta institución”), es que se hurtan de su conocimiento (mediante el procedimiento de presentarlas como proposiciones de ley y no como anteproyectos de ley) importantes iniciativas legislativas de dudosa constitucionalidad, como la presentada el pasado 4 de marzo, al alimón por el Grupo Parlamentario Socialista y el del prófugo Puigdemont: “Proposición de Ley Orgánica de delegación en la Comunidad Autónoma de Catalunya de competencias estatales en materia de inmigración”.
Según el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, la Comisión Permanente deberá ser consultada sobre los anteproyectos de leyes orgánicas de transferencias o delegación de competencias estatales a las Comunidades Autónomas. Además, debería consultarse también, al menos, al Consejo General del Poder Judicial.
En su breve mandato como presidenta, la señora Valerio comenzó tirando piedras contra su propio tejado, o mejor, sobre el tejado del Palacio de los Consejos de la calle Mayor de Madrid, sede del de Estado. Así se deduce claramente de una entrevista publicada en el nº 100 de la revista Registradores de España (2023):
“La celeridad legislativa está provocando que en algunos supuestos se prescinda de los informes del Consejo de Estado en perjuicio de la calidad. ¿Es posible alguna actuación por parte de la institución que usted dirige para que esos casos sean los menos posibles?
En este sentido me gustaría destacar dos aspectos que últimamente parece que se están olvidando. En primer lugar, recordar que nunca un proyecto de ley, norma o actuación legislativa por parte de la administración que fuera preceptiva de ser consultada al Consejo de Estado ha evitado nuestro dictamen. Jamás. No solo con este Gobierno, sino tampoco con los gobiernos que le ha precedido. Añadir a este primer punto que el número de consultas potestativas, es decir, que no son obligatorias de pasar por el Consejo de Estado, aumenta año tras año.
En segundo lugar, no me parece justo inferir que las leyes, como las Proposiciones de Ley, que se tramitan directamente en el Congreso no tienen todas las garantías jurídicas ni la calidad jurídica adecuada. El cuerpo de letrados de las Cámaras y antes que ellos los asesores jurídicos de los ministerios y de los grupos parlamentarios aseguran también una calidad legislativa propia de un Estado de Derecho avanzado como es el nuestro”.
Parece que la entonces presidenta tiraba piedras contra su propio tejado, pues lo mismo podría predicarse de los anteproyectos y proyectos de ley: los ministerios, el Gobierno en su conjunto, disponen de funcionarios muy especializados, gabinetes, todo un cuerpo de abogados del Estado a su servicio (también los letrados de las Cortes y los asesores parlamentarios intervienen en estos casos), etcétera. Siguiendo la argumentación de la presidenta, “todo ello asegura una calidad legislativa propia de un Estado de Derecho avanzado como el nuestro”. ¿Para qué sirve entonces el Consejo de Estado y la función consultiva, por ejemplo, del Consejo General del Poder Judicial?
Siguiendo la estela de sabiduría jurídica mostrada por la señora Valerio, la actual presidenta, la señora Calvo, el 28 de mayo de 2024, en la clausura del Encuentro sobre Mejora regulatoria, manifestó “su satisfacción porque España ha avanzado mucho en la consecución de una mayor calidad en las normas”.
Parece que el mismo Consejo de Estado, en sus dictámenes, la contradice, al manifestar el ninguneo gubernamental al Consejo, mediante el expediente de las solicitudes de sus dictámenes con el carácter de urgente. Denuncia el Consejo, de forma reiterada, que (Expediente: 2104/2022): “la tramitación por vía de urgencia implica la reducción a la mitad de la duración de los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración, la supresión del trámite de consulta pública previsto en el artículo 26.2 y la reducción a siete días de los trámites de audiencia pública o de información pública sobre el texto a los que se refiere el artículo 26.6, y la continuación del procedimiento ante la falta de emisión en plazo de un dictamen o informe preceptivo, sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba…
La factura técnica y el contenido de la norma proyectada se han visto perjudicadas por la celeridad imprimida a su tramitación”.
(Expediente: 27/2023): “Tal y como ha quedado señalado, se ha remitido la consulta con carácter urgente. Además de recordar la necesaria prudencia que debe guardarse en la remisión de las consultas con carácter urgente, a la que ya ha aludido el Consejo de Estado en otros dictámenes, cabe llamar la atención de que esta práctica se ha convertido en habitual en el departamento, a pesar de que, en algunos casos, como el presente, la tramitación no se ha llevado con la misma urgencia en las fases previas. Resulta expresivo, en este sentido, que, siendo la orden de remisión del 12 de enero, y habiéndose solicitado en ella el dictamen con un plazo de quince días, su remisión y registro en el Consejo de Estado no se produjera hasta once días después, el 23 de enero siguiente”. Etcétera, etcétera.
Para finalizar, otra forma de ningunear al Consejo es la utilización de los decretos-leyes ómnibus. Como ha denunciado Tomás-Ramón Fernández, “últimamente se ha generalizado la figura, realmente monstruosa, de los Decretos-leyes ómnibus, que no se refieren ya a un problema concreto que requiere urgente tratamiento, sino a un sinfín de cuestiones cuya regulación exige modificar decenas de Leyes diferentes…”. Para este autor, “se está desarrollando sin que la mayoría de los ciudadanos se dé cuenta un descomunal enfrentamiento entre el Poder y el Derecho, de cuyo desenlace depende ni más ni menos que el mantenimiento del Estado de Derecho…”.
Este es el contexto real en el que se nos anuncia la conmemoración de los quinientos años de historia del consejo consultivo más antiguo de Europa. “Cosas veredes, amigo Sancho, que farán fablar las piedras”.
Artículo de Manuel Pulido Quecedo en La información (18/03/2025): ¿Puede el Gobierno nombrar consejera permanente de Estado a quien el TS consideró no idónea?
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Malos usos en la producción normativa: el abuso del decreto-ley y la tramitación de urgencia. (Prólogo de José Eugenio Soriano García, Catedrático de Derecho Administrativo). Editorial Jurídica Sepín, 2023.
Sobre la importancia de los procedimientos en la toma de decisiones colectivas y de las formas y filtros establecidos al efecto. Diario La Ley, nº 10.501, 9 de mayo de 2024.
El envilecimiento de la actividad legislativa: Un atentado contra el Estado de Derecho y el principio democrático. Confilegal.com, 3 de enero de 2023.
Nunca se legisló tan mal. Debemos exigir un cambio radical al respecto. Diario La Ley, nº 10.180, 29 de noviembre de 2022.