En un anterior post del 4 de abril (“Publicado el Plan Anual Normativo 2024”), señalé que en el PAN 2024 no aparece previsión ni referencia alguna a la
“LEY POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO Y LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR”
Que constaba en el PAN 2023, con el
Objetivo: Reformar el régimen responsabilidad patrimonial del Estado legislador, en los términos y condiciones resultantes de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de junio de 2022, en el asunto C-278/20 (Comisión Europea contra el Reino de España).
Repasando el PAN 2024 con más detenimiento, observo que, ahora y cambiando de Ministerio proponente (ahora aparece el de Transformación Digital y Función Pública), se anuncia (página 91) la
“LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Objetivo: La reciente Comunicación de la Comisión Europea sobre Mejora del Espacio Administrativo Europeo [COM (2023) 667 final, de 25 de octubre] señala que «en un mundo en rápida evolución, enfrentado a complejos cambios económicos, sociales, tecnológicos y medioambientales, así como a múltiples transiciones, es esencial contar con unas administraciones públicas de alta calidad para la buena gobernanza y para la eficacia de la actuación de la UE y de los Estados miembros. […] La ejecución de esta agenda política depende de unas administraciones públicas de alta calidad, innovadoras y resilientes a todos los niveles de los Estados miembros.»
…/…”
Puede leerse, asimismo que “Finalmente, la Ley introduce mecanismos para asegurar una más eficaz y eficiente transposición del ordenamiento de la Unión a nuestro Derecho interno, al tiempo que revisa los mecanismos de exigencia de responsabilidad patrimonial por incumplimiento del Derecho de la Unión”.
Como también indiqué en otro reciente posts, Actualmente vivimos en un Estado fallido, al menos legislativamente hablando.
Por ello, es de muy difícil explicación, salvo el ánimo dilatorio, pasar de contemplar una ley ad hoc para cumplir con una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que va camino de demorarse dos años, a incluir esta regulación en un nuevo proyecto de ley, que ha de someterse, de nuevo y de conjunto, a todos los trámites establecidos en la ley (audiencia e información públicas, informes preceptivos de órganos consultivos, informes de los distintos departamentos ministeriales, etcétera, etcétera).
En la anterior legislatura, el referido anteproyecto de ley ad hoc estaba en avanzado estado de gestación. Así, por la información de que disponemos, constaba en el “Expediente del Anteproyecto de ley de reforma del régimen jurídico sobre responsabilidad patrimonial del Estado legislador por daños derivados de la infracción del derecho de la Unión”:
- Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente (05.12.2022).
1.1 Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público en materia de responsabilidad patrimonial del estado legislador por daños derivados de la infracción del Derecho de la Unión (19.05.2023).
1.2 Memoria del análisis de impacto normativo del Anteproyecto de Ley (19.05.2023).
- Oficio de la Secretaría de Estado de Función Pública a la Abogada General del Estado (01.02.23).
- Oficio de la Directora General de Gobernanza Pública a la Secretaria General Técnica (SGT) del Ministerio de Hacienda y Función Pública (01.02.23).
- Oficio de la SGT Ministerio de Hacienda y Función Pública al SGT Ministerio de Justicia (01.02.23) (Comisión General de Codificación).
- Informe de la Abogacía General del Estado (19.04.23).
- Informe de la Comisión General de Codificación de abril de 2023.
- Nota observaciones de la Conferencia Sectorial de Administración Pública. (Del 25.05.2023 al 08.06.2023).
- Aportaciones del trámite de audiencia e información pública. (Del 19.05.2023 al 02.06.2023).
- Petición del Secretario de Estado de Justicia del informe al Consejo General del Poder Judicial (24.05.2023).
- Comunicación concesión de prórroga al Consejo General del Poder Judicial. (14.06.2023).
- Comunicación 2ª concesión de prórroga al Consejo General del Poder Judicial. (03.07.2023).
- Traslado del informe del Consejo General del Poder Judicial. (21.07.23).
- Informe del Consejo General del Poder Judicial (21.07.23).
Relacionado:
La inejecución de la STJUE de 28 de junio de 2022 (Asunto C-278/20. Comisión/España) sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador
Autores: Isaac Ibáñez García
Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10461, 2024
Resumen
A fecha actual sigue sin darse cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 28 de junio de 2022 (Comisión Europea/España. Asunto C-278/20), que declaró que el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por incumplimientos del Derecho de la UE es contrario al principio de efectividad, al hacer prácticamente imposible o excesivamente difícil el resarcimiento, por las condiciones impuestas en la reforma legislativa del año 2015.
Se exponen en el presente artículo tanto las acciones realizadas por el Gobierno español para dar efectivo cumplimiento a la STJUE, como las acciones de la Comisión Europea tendentes a que se ejecute la sentencia.