El Defensor del Pueblo Europeo pide al Banco Europeo de Inversiones que mejore las prácticas de transparencia

Decisión sobre cómo el Banco Europeo de Inversiones (BEI) tramitó una solicitud de acceso público al resumen de un proyecto que está financiando sobre la modernización de una red de distribución eléctrica en Polonia (asunto 3/2023/OAM)

El denunciante, una organización ecologista, solicitó al Banco Europeo de Inversiones (BEI) el acceso público al resumen de un proyecto relativo a la modernización de una red de distribución de energía en Polonia. En el momento de la solicitud, el acuerdo de financiación del préstamo del BEI del proyecto aún no se había firmado. El BEI se negó a divulgar el resumen del proyecto, argumentando que la divulgación podría socavar la protección de los intereses comerciales del promotor del proyecto. El demandante impugnó la posición del BEI.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó los documentos relacionados con la solicitud de acceso público a los documentos y se reunió con los representantes del BEI. En base a ello, el Defensor del Pueblo consideró que las razones aducidas por el BEI para denegar el acceso no eran suficientes para justificar la aplicación de la excepción para la protección de intereses comerciales, en el momento de la decisión confirmatoria. Sin embargo, dado que el resumen del proyecto se ha hecho público mientras tanto, el Defensor del Pueblo consideró que no se justificaban más investigaciones en este caso.

No obstante, el Defensor del Pueblo formuló tres sugerencias de mejora al BEI, que deben tenerse en cuenta al tratar las solicitudes de acceso público a los documentos en el futuro. En particular, sugirió que el BEI mejore sus prácticas de transparencia distinguiendo claramente entre la publicación de información en línea con su política de publicación ‘proactiva’ y su manejo de solicitudes de acceso a documentos.  

Sugerencias para mejorar

El BEI debe distinguir entre su política relativa a la publicación ‘proactiva’ de información y la tramitación de solicitudes ‘reactivas’ de acceso público a documentos e información, que se rigen por distintas normas establecidas en la Política de Transparencia del BEI. En particular, cuando el BEI considere una solicitud individual de acceso público, debe limitar su evaluación a la posible aplicación de una o más de las excepciones contenidas en la Sección 5 de su Política de Transparencia, dejando de lado las consideraciones sobre si el documento solicitado eventualmente se publicará de manera proactiva.

El BEI debe asegurarse de proporcionar razones detalladas cuando deniega el acceso público a los documentos, explicando cómo la divulgación de los documentos solicitados podría socavar específica y efectivamente los intereses protegidos por su Política de Transparencia. El BEI también debe reflejar en sus decisiones finales si examinó la existencia de un interés público superior en la divulgación, cuando corresponda, y si se consideró el acceso parcial.

Al realizar consultas con terceros, el BEI debe informar al tercero en cuestión, de manera clara, que debe otorgarse al público el acceso más amplio posible a los documentos de la UE y que cualquier motivo de denegación debe basarse en las excepciones previstas en la Política de Transparencia del BEI, y no en ninguna otra consideración.