El Constitucional y las trabas a las cuestiones prejudiciales europeas

Doctas opiniones recogidas por Barbara Hermida en Confilegal:

El papel del Tribunal Constitucional, a debate en la IV Jornada por el Estado de Derecho de Foro Judicial Independiente

De Antonio Narváez Rodríguez, magistrado de la sala Tercera del Tribunal Supremo y exmagistrado del Tribunal Constitucional (2014-2022):

«Hay cosas que no entiendo en la actual doctrina del Constitucional. Por ejemplo, con la sentencia sobre la constitucionalidad de la ley de eutanasia, la persona jurídica del Mar Menor, o la polémica que se está generando para poner trabas a las cuestiones prejudiciales».

De Rosario Silva de la Puerta, exvicepresidenta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):

La exvicepresidenta fue clara con respecto a las cuestiones prejudiciales, y su presentación ante el TJUE por parte de los jueces españoles.

«La cuestión prejudicial es un mecanismo de colaboración entre el juez nacional y el TJUE», explicó Rosario Silva. «Esta facultad no puede verse limitada, ni por un órgano judicial interno, y tampoco por decisiones jurisdiccionales superiores, como el Tribunal Constitucional».

Un planteamiento ante el que la exvicepresidenta fue clara. «Los jueces españoles tienen una amplísima facultad para realizar estas cuestiones prejudiciales al tribunal europeo sobre temas que les preocupen. Ello, incluso por encima de las directrices marcadas por el Tribunal Constitucional. Una potestad que pueden ejercer, incluso, aunque deban presentar un recurso de constitucionalidad ante el TC».

De Pedro Cruz Villalón, expresidente del Tribunal Constitucional y exabogado general del TJUE:

Un contexto europeo en el que, para el expresidente del TC, es «básico asumir que un juez español, es un juez europeo».

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Sobre el “debate jurídico” suscitado por el presidente del TC para limitar la cuestión prejudicial europea. Diario La Ley, nº 10.700, 8 de abril de 2025.

La “candidiasis constitucional” debería alertar a la UE sobre la deriva de nuestro Estado de Derecho. Confilegal, 27 de marzo de 2025.

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