Para ver como “funciona” hoy la aplicación de la Ley de Transparencia, veamos la tramitación que está siguiendo un asunto que está en curso:
(Debe tenerse en cuenta que la Administración a la que se dirige la solicitud de acceso ha de resolverla en el plazo de UN MES, y el Consejo de Transparencia, en caso de reclamación contra la denegación de acceso, tiene TRES MESES para resolver).
Presentación solicitud de acceso | 20 de enero de 2022 |
Comunicación de comienzo de tramitación | 1 de febrero de 2022 |
Notificación de Resolución denegatoria | 14 de febrero de 2022 |
Reclamación ante Consejo de Transparencia | 14 de febrero de 2022 |
Comunicación de comienzo de tramitación | 15 de febrero de 2022 |
Fecha en la que aparece en la sede del Consejo que el estado de tramitación es: “Propuesta de Resolución” | 19 de agosto de 2022 |
A fecha de hoy, sin resolver: | 8 de noviembre de 2022 |
Por la tardanza en la tramitación, se ha presentado tres quejas ante el Consejo de Transparencia, que responde de manera formularia:
“Si bien de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el plazo para resolver y notificar la resolución es de 3 meses, en la actualidad, debido al crecimiento sostenido de las reclamaciones producido en los últimos tiempos y a la actual insuficiencia de personal técnico, se está produciendo un incremento –indeseado- de los plazos de tramitación”.