Eficacia retrospectiva del cambio de criterio de la Dirección General de Tributos motivado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Posibilidad de regularizar ejercicios no prescritos

STS, a 26 de junio de 2024 – ROJ: STS 3997/2024. ECLI:ES:TS:2024:3997 . Sala de lo Contencioso. Nº de Resolución: 1143/2024 . Ponente: ISAAC MERINO JARA. Nº Recurso: 7664/2022

El criterio de la Sala está en el largo Fundamento Jurídico Tercero, que concluye así:

“…/…

En definitiva, resolviendo la cuestión fijamos la siguiente doctrina:

Las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, interpretando el derecho de la Unión Europea en materia de IVA en una cuestión prejudicial planteada por un órgano judicial de otro estado miembro, tienen efectos ex tunc sobre la administración tributaria española, a menos que la sentencia hubiera limitado sus efectos.

Un cambio de criterio adoptado por la Dirección General de Tributos en cumplimiento de la jurisprudencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respeto de la aplicación de una exención en el impuesto sobre el valor añadido a una determinada prestación de servicios, permite a la Administración regularizar la situación tributaria de los contribuyentes que se hubieran acogido al criterio consolidado anterior respecto de ejercicios no prescritos previos a tal cambio de doctrina.

 La fijación de la doctrina anterior conlleva a la desestimación del presente recurso contencioso administrativo”.

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